- La Comisión Agraria del Congreso de la República aprobó un texto sustitutorio de dos proyectos de ley y con artículos genéricos para que invasores de cuello y corbata de Chinecas sean titulados.
- Ese proyecto de ley 8011, apoyado por Fuerza Popular y Alianza Para el Progreso, arrasa la normatividad vigente incluso de los demás Proyectos Especiales al margen de Chinecas.
El texto sustitutorio aprobado en la Comisión Agraria del Congreso de la República y donde han unido dos proyectos de ley como son 08011/2023-CR y 09357/2024-CR, que supuestamente dinamizara y fortalecerá la reactivación económica en el ámbito del Proyecto Especial Chinecas y cuyos artículos son generalidades, según los precisa los documentos de dicha Comisión Agraria que obran en nuestro poder contaron con la desaprobación de Ministerio de Agricultura y Riego, del Ministerio de Vivienda a través de la SBN y del propio Proyecto Especial Chinecas.
Según este texto sustitutorio le otorgan facultades al Proyecto Especial Chinecas para la adjudicación directa de tierras agrícolas según el artículo 2, pero además agregan que se acogen pequeños agricultores, asociaciones, empresas agrarias, comité de campesinos y productores agrícolas sin tierras, en el artículo tres.
El texto sustitutorio procede de dos proyectos de ley el 08011/2023-CR que es iniciativa de Cruz Maria Zeta Chunga de Fuerza Popular y el 09357/2024-CR que es iniciativa de Darwin Espinoza Vargas hoy en Podemos Perú. De los que votaron a favor 4 pertenecen a Fuerza Popular, 4 a Alianza por el Progreso, 2 a Acción Popular, 2 a Perú Libre y 2 a Renovación Popular.
LAS OPINIONES
Mediante Oficio 2721- 2024-MIDAGRI- SG, con fecha 19 de julio de 2024, la Secretaria General del MIDAGRI procede a responder al pedido de opinión solicitada, en relación con el Proyecto de Ley 8011/2023-CR, donde adjunta el Informe 0877-2024-MIDAGRI-SG/OGAJ, elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica de dicho Ministerio, que consolida en las opiniones de los distintos órganos competentes para pronunciarse con relación al proyecto de ley en estudio concluyendo que del análisis realizado, el proyecto de ley resulta no viable.
Así mismo el despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, mediante Memorando 0634-2024-MIDAGRI-DVPSDA, con fecha 2 de julio de 2024, traslada el Memorando 0472-2024-MIDAGRI-DVPSDA/DIGESPACR, elaborado por la Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural que incluye el Informe 0053-2024-MIDAGRI-DVPSDADIGESPACR/SMSH, a través del cual la Dirección General, opina que el proyecto de ley no es viable.
Por otro lado el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, mediante Memorando 805-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DG con fecha 28 de junio 2024, de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica y Riego, traslada opinión al Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, adjuntando el Informe 0017-2024-MIDAGRI-DVDAFIR/DGIHR-DNIHR-RACH de la Dirección de Normatividad de Infraestructura Hidráulica y Riego, a través del cual emite opinión del proyecto de ley como no viable.
Este documento señal lo siguiente, “El Proyecto de Ley no limita la posesión a 5 años antes de su emisión, por lo que nuevas personas o grupos pueden ingresar a poseer, solicitando su adjudicación hasta 5 años antes del vencimiento del plazo, esto es al 2029, teniendo en cuenta que la norma aplica hasta el 2034”.
Agregando “Al derogar el plazo de posesión establecido en la normativa actual (28.07.2001) y no establecer un plazo expreso de posesión previo a la emisión de la Ley, genera un riesgo de invasión a los terrenos remanentes del Proyecto Especial Chinecas”.
Además puntualiza “Al no establecer un límite en el área de adjudicación para cada beneficiario y establecer la posibilidad de que un nuevo grupo de personas puedan tomar posesión de los terrenos con un nuevo plazo de posesión; y no limitar el porcentaje de áreas del proyecto que podrían ser adjudicadas directamente, posibilita nuevas invasiones que repercuten en la sostenibilidad del Proyecto de Infraestructura Mayor de Chinecas, al quedar únicamente para subasta el remanente de las adjudicaciones directas al 2034”.
El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a través de la Superintendencia de Bienes Nacionales, ha opinado sobre la no viabilidad del mencionado proyecto de ley. La SBN, mediante Oficio 00254-2024/ SBN, traslada el Informe N° 00109-2024/SBN-DNR de la Dirección de Normas y Registro, al Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, con lá opinión negativa.
La SBN no tiene competencia para emitir opinión sobre las modificaciones a la normativa agraria que plantea introducir el P.L.; sin embargo, desde la función rectores de supervisión, corresponde señalar que la ampliación del plazo para acogerse a los supuestos de compra venta y adjudicación directa de los predios estatales, va en contra de la finalidad de las normas a modificar (Ley N° 278887, 28042 y 28841) que se dieron con la finalidad de ser ejecutadas en un periodo de tiempo, y que permitirían recuperar tierras a favor del proyecto especial para el cumplimiento de sus fines. En ese extremo consideramos que el P.L. no es viable.
También en ese proyecto de ley y su análisis se encuentra la “Posición Técnica de la Gerencia General ( e) del Proyecto Especial Chinecas”. Mediante Oficio 282-2024-GRA-PECHINECAS/G.G., con fecha 27 de Junio de 2024, la Gerencia General ( e) del Proyecto Especial Chinecas pone en consideración la posición técnica del Proyecto Especial respecto al tema, concluyendo que del análisis realizado resulta no viable.
Indica que a la fecha se encuentran facultados según ley y habilitados hasta el 27 de febrero del 2025, para ejecutar todas las inspecciones oculares en beneficio de los posesionarios para su posterior adjudicación, sumado a ello, existe el Convenio de Cooperación Interinstitucional que nuestro Gobernador Regional de Ancash, señor Fabián Koki Noriega Brito ha suscrito con su persona en su calidad de Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, varios compromisos para poder ejecutar de manera conjunta el PLAN DE TRABAJO PARA EL PROCESO DE ADJUDICACIÓN DE TIERRAS al dominio del Proyecto Especial CHINECAS al sector privado dentro del marco de la Ley Nº 27887 y 28042, vigente hasta el 15 de mayo del 2025.
También existe otra opinión contraria para el proyecto de ley 08011. “Ricardo Manuel Villegas Tamara (06/12/2024) Opinión en contra debido a que este proyecto de Ley propone otorgar por venta y/o adjudicación directa TIERRAS CON PRODUCCION AGROPECUARIA CONSOLIDADA situación que NO PERMITIRÁ CALIFICAR A LA GRAN MAYORÍA DE POSISIONARIOS, por cuanto a la fecha, si bien es cierto, miles de agricultores que son la gran mayoría que ocupan esas tierras desde el año 2001 como posteriores, tienen parcelas menores de 5 Has. sin embargo, no tienen cultivadas al 100% de sus lotes debido a la falta de seguridad jurídica y escasa oportunidad de financiamiento precisamente por la falta de Títulos de Propiedad que sean la garantía para los créditos financieros. Por lo que, al parecer, con esta norma buscan favorecer a un reducido número de solventes económicamente que poseen por apropiación/compra/invasión de grandes extensiones quizá organizados en el APA Ancash y las leyes vigentes Ley 27887 y 28042 no les benefician. Tan es así que la disfrazan de una supuesta REACTIVACION ECONOMICA AGRARIA promovida por la bancada Fujimorista, sería conveniente indagar quienes han soñado con poseer estas tierras. Sería más grave que, empresas o personas naturales sean adjudicados en tierras con posesionarios que no califiquen con este PL, GENERANDO UN CONFLICTO SOCIAL MAYOR”.

