El Poder Judicial resolvió un punto clave dentro de una investigación de alto impacto político. Una sala superior revisó el pedido del Ministerio Público que buscó restringir la libertad de tránsito de una expresidenta y decidió mantener la resolución de primera instancia. El pronunciamiento confirmó que, en esta etapa del proceso, no corresponde aplicar una medida que limite la salida del país.
La decisión se produjo tras la apelación presentada por la Fiscalía en el marco de una investigación por presunto lavado de activos agravado en agravio del Estado. El tribunal evaluó los argumentos fiscales, el sustento probatorio y los criterios legales exigidos para imponer una restricción de derechos fundamentales.
El fallo ratificó que Dina Boluarte Zegarra puede salir del país y dejó firme el rechazo al impedimento solicitado por 36 meses. La resolución fijó con claridad los alcances del control judicial frente a los requerimientos del Ministerio Público durante diligencias preliminares.
Sala declara infundada la apelación de la Fiscalía
La Quinta Sala Penal de Apelaciones Nacional del Poder Judicial declaró “infundado el recurso de apelación interpuesto por la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en delitos de Lavado de Activos”. Con esta decisión, el colegiado confirmó lo resuelto por el juez Fernando Valdez Pimentel, quien el 15 de octubre desestimó el pedido de impedimento de salida del país.
El tribunal ratificó la resolución emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional y precisó que no se impondrá restricción alguna a la expresidenta mientras continúa la investigación. El pronunciamiento confirmó que la medida solicitada no cumplió con los presupuestos legales.

