Para elecciones regionales y municipales 2026:
El boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano difunde una serie de dispositivos de interés público y de impacto para la marcha del país. Conoce a continuación cuáles son los de mayor relevancia hoy.
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Establecen disposiciones para altos funcionarios, gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, y para funcionarios, funcionarios públicos que administran o manejan fondos del Estado, trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades que soliciten licencia sin goce de haber. Resolución 00746-2025-JNE
Entre otros aspectos, se precisa que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, deben presentar su renuncia ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril de 2026.
En caso de que el gobernador y el vicegobernador regional renuncien, el consejo regional deberá elegir a los que ocuparán sus cargos entre los consejeros regionales, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la presentación de las renuncias.
También se señalan, en otros artículos de la norma, el procedimiento que deberán seguir los trabajadores, funcionarios y altos funcionarios de diferentes instituciones del Estado que deseen ser candidatos en dichos comicios, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales.
Establecen disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales y alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y para los casos en que soliciten licencia sin goce de haber. Resolución 00747-2025-JNE
El dispositivo establece que, a partir de la efectividad de la renuncia del gobernador regional ante el respectivo consejo regional, el vicegobernador regional asume las funciones del titular. En el caso de los alcaldes, se señala que, a partir de la efectividad de su renuncia, el primer regidor, o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume sus funciones.
La expedición de sus credenciales para el nuevo cargo debe solicitarse al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en un plazo no mayor de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha en la que se hace efectiva la renuncia.

