El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó en su portal institucional (www.jne.gob.pe) la Resolución N° 0085-2026-JNE que declara fundada la apelación presentada por el personero legal del Partido Político Perú Primero, con lo cual permite la participación del candidato presidencial, Mario Enrique Vizcarra Cornejo, en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026).
El Supremo Tribunal Electoral aplicó el criterio interpretativo del Tribunal Constitucional (TC), que en reiteradas oportunidades ordenó que este organismo electoral privilegie el derecho de participación política y el principio de resocialización.
La resolución del JNE también menciona la Sentencia N° 370/2022 del TC que declaró la inconstitucionalidad de la expresión “aun cuando hubieran sido rehabilitadas” al tratarse de una restricción desproporcionada frente al derecho de participación política.
Asimismo, al amparo del criterio de conciencia otorgado por el artículo 181 de la Constitución Política al JNE, se estimó que el presente caso constituye una oportunidad de mejora interpretativa de los literales i y j del artículo 107 de la Ley Orgánica de Elecciones.
En tal sentido, determinó que un candidato que cuente con sentencia condenatoria tendrá impedimento de postular por 10 años, contados desde que se cumple la pena, condicionando su participación a que no tenga pendiente la reparación civil y haya obtenido la declaración de rehabilitación por parte del Poder Judicial.
De otro lado, el JNE exhorta al Congreso de la República a emitir leyes con parámetros uniformes con relación a los impedimentos vinculados con la situación jurídico penal de los postulantes, al advertir situaciones disímiles en los supuestos relacionados con este tema.

