La reciente ratificación de la Corte Suprema que confirma la prohibición de la pesca industrial en las Áreas Naturales Protegidas (ANP) del Perú representa una decisión trascendental para la defensa del patrimonio natural y el respeto al marco constitucional. No se trata de una medida improvisada ni de una limitación arbitraria a la actividad económica, sino de la reafirmación de una política de conservación vigente desde hace más de dos décadas, cuyo objetivo es preservar ecosistemas estratégicos para el país.
Las ANP fueron creadas para garantizar la protección de la biodiversidad, la conservación de hábitats frágiles y el uso sostenible de los recursos naturales. Permitir en estos espacios la pesca industrial, caracterizada por su alta capacidad extractiva y su uso intensivo de tecnología, implicaría poner en riesgo el equilibrio ecológico que estas áreas buscan resguardar. La explotación a gran escala no es compatible con zonas concebidas para la investigación científica, la conservación y el aprovechamiento responsable por parte de comunidades locales.
El fallo de la Corte Suprema es categórico al señalar que la prohibición de la pesca industrial en las ANP no constituye una norma nueva, sino que se encuentra establecida desde el año 2001 en el reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Asimismo, el tribunal subraya un principio esencial del ordenamiento jurídico: la defensa del medio ambiente debe prevalecer cuando entra en conflicto con intereses económicos particulares. Este criterio no solo responde a la Constitución, sino también a compromisos internacionales asumidos por el Estado peruano en materia ambiental.
El cuestionamiento planteado por la Sociedad Nacional de Pesquería (SNP), centrado en la jerarquía normativa de los instrumentos que regulan estas actividades, pone en evidencia una visión que prioriza la rentabilidad sobre la sostenibilidad. Si bien el debate jurídico es legítimo en una democracia, no puede servir de pretexto para debilitar los mecanismos de protección ambiental ni para relativizar el valor estratégico de las ANP. Estos espacios cumplen un rol fundamental en la seguridad alimentaria, al permitir la recuperación de las especies marinas y garantizar su disponibilidad a largo plazo.
La sentencia también fortalece la autoridad del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp), entidad encargada de gestionar y proteger estos territorios. Un Estado que respalda a sus instituciones ambientales envía un mensaje claro sobre su compromiso con el desarrollo sostenible y con la defensa del interés colectivo. Por el contrario, ceder ante presiones sectoriales solo conduciría a la degradación progresiva de ecosistemas clave.
En un contexto de crisis climática y creciente presión sobre los recursos naturales, la decisión de la Corte Suprema debe ser entendida como una advertencia y una oportunidad. Advertencia para quienes buscan flexibilizar normas en beneficio propio y oportunidad para replantear un modelo de desarrollo que respete los límites ecológicos. Las Áreas Naturales Protegidas no son espacios negociables. Su defensa es una obligación del Estado y una responsabilidad de toda la sociedad.

