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Denuncia de un “fantasma” fue archivado en tres Fiscalías y Fiscal Superior lo reabre ¿a qué denunciante notificará?

Una decisión que desafía el sentido común y la legalidad ha puesto bajo la lupa al Fiscal Superior Víctor Augusto Meza Torres. Mediante una reciente disposición, el magistrado ha ordenado reabrir una investigación por lavado de activos contra la empresa Colpex International S.A.C., ignorando un dato demoledor: la denuncia que dio origen a todo el caso fue fabricada por una persona que no existe.

– El Hallazgo Policial: Un “Fantasma” con DNI Suplantado

El sustento más grave contra la decisión del Fiscal Meza Torres se encuentra en el Folio 103 de la propia carpeta fiscal. Un informe de la Policía Nacional (DIRILA PNP) confirmó que el supuesto denunciante, “Mariano Osorio Liñán”, no registra inscripción en el RENIEC. Peor aún, se descubrió que el número de DNI consignado en la denuncia pertenece en realidad a otro ciudadano que no tiene la menor idea de este proceso. Estamos ante una noticia criminal fraudulenta, donde alguien se ocultó tras una identidad falsa para activar el aparato estatal y atacar a una empresa formal.

– Guerra Comercial y Competencia Desleal

Este caso pone al descubierto una práctica perversa que se ha vuelto común: empresas o individuos que, al no poder ganar en el libre mercado, instrumentalizan a la justicia para eliminar a sus competidores. Al validar una denuncia hecha por un “fantasma”, el Fiscal Superior está permitiendo que el Ministerio Público sea usado como una herramienta de competencia desleal. Mientras la criminalidad real desborda las calles, se pierden valiosos recursos públicos persiguiendo sombras y hostigando a inversionistas basándose en correos electrónicos anónimos y reportajes periodísticos sin sustento.

“La investigación penal en el Perú enfrenta hoy una amenaza silenciosa pero corrosiva: la tentación de convertir el proceso en un mecanismo de búsqueda indiscriminada, donde se investiga primero y se define el delito después. La llamada investigación prospectiva, prohibida por nuestro sistema acusatorio, abre la puerta a diligencias invasivas sin hechos concretos, vulnera el derecho de defensa y erosiona la confianza ciudadana en la justicia. Cuando el Estado investiga “por si acaso”, deja de proteger a las personas y empieza a vigilarlas. Y ese es el punto exacto donde la justicia deja de ser garantía y se convierte en riesgo”,  puntualizó el abogado de Colpex.

– La Disposición Fiscal Nº 04: La Prueba de que Sí Hubo Investigación exhaustiva

Lo que agrava aún más la decisión del Fiscal Superior es que la propia Fiscalía Provincial de Lavado de Activos ya había realizado una investigación preliminar exhaustiva, dentro de los límites que la ley permite para esta etapa. La Disposición N° 04 emitida por el fiscal provincial Dionicio Chinchay Valverde deja constancia que: Se revisaron todos los hechos denunciados, incluyendo los reportajes periodísticos, las imputaciones de monopolio, las supuestas irregularidades sanitarias y las referencias a Odebrecht. Se evaluó la tipicidad penal de cada afirmación, verificando si encajaba en los verbos rectores del lavado de activos.

Se aplicaron los principios de legalidad, imputación necesaria, objetividad e interdicción de la arbitrariedad, tal como exige la Constitución y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Se verificó si existían indicios procedimentales mínimos, conforme a la Sentencia Plenaria 1-2017, para sostener siquiera una sospecha inicial simple.

Se concluyó que ninguno de los hechos denunciados cumplía los requisitos fácticos, jurídicos ni probatorios para justificar una formalización.

La disposición fiscal es categórica: no existía apariencia de delito, ni elementos que permitieran sostener que Colpex o sus representantes hubieran realizado actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia de activos ilícitos.

Es decir, la investigación preliminar sí se hizo, se hizo bien, y se hizo dentro del marco legal. Lo que no existió fue delito.

– Hechos Irrefutables vs. Conjeturas

Para la defensa, la insistencia del Fiscal Superior es insostenible por tres razones clave que él decidió omitir: 1. Triple Archivo: Tres fiscalías especializadas (Prevención del Delito, Ambiental y Lavado de Activos) ya investigaron estos mismos hechos y concluyeron que no hay delito y que el patrimonio de Colpex es totalmente lícito.

2. El “No” de Odebrecht: El Equipo Especial Odebrecht emitió un informe oficial descartando cualquier vínculo o proceso contra la empresa o sus directivos. Dudar de este informe técnico es cuestionar la seriedad de la unidad fiscal más importante del país. 3. Investigación “a ciegas”: La disposición superior pretende forzar al fiscal provincial a realizar auditorías e incautar información bancaria sin tener una sola prueba real.

– Denuncia ante la JNJ y Prevaricato

Ante lo que consideran un atropello a la seguridad jurídica, el estudio de abogados de Colpex ha confirmado que el fiscal Meza Torres será denunciado ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ). La denuncia es clara: el fiscal superior dictó una resolución ignorando voluntariamente las pruebas de la PNP que acreditaban que el denunciante es un invento. “No se puede llamar justicia a una persecución que nace de una mentira documental”, señalaron fuentes cercanas a la defensa, quienes exigen que se detenga este uso arbitrario del poder fiscal.