Política

MINEDU responde sobre implementación de Ley de Universidades Asociativas

El Ministerio de Educación (MINEDU) informó que se encuentra en pleno proceso de elaboración de la propuesta de procedimiento que regulará los alcances, criterios y funcionamiento de la Comisión Técnica de Gestión Excepcional (CTGE), conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N.° 32494. La aprobación de este procedimiento constituye un requisito previo e indispensable para la conformación y designación oficial de dicha comisión.

De acuerdo con el documento remitido al secretario general del Sindicato de Trabajadores No Docentes de la Universidad San Pedro, Juan Roncal Briceño, el MINEDU precisa que la CTGE no puede instalarse sin un marco procedimental claro que establezca criterios objetivos de selección, reglas de funcionamiento interno, mecanismos de articulación institucional, así como condiciones de transparencia y rendición de cuentas. Esta responsabilidad normativa recae en el propio Ministerio de Educación, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

La Ley N.° 32494 establece que la Comisión Técnica de Gestión Excepcional estará integrada únicamente por cuatro miembros. En primer lugar, un representante designado por el MINEDU, quien ejercerá la presidencia y deberá contar con una experiencia acreditada no menor de cinco años en gestión de educación superior universitaria. En segundo lugar, dos docentes con grado académico de doctor y una experiencia mínima de quince años en gestión universitaria, quienes no deben pertenecer a la universidad a la que postulan y serán seleccionados mediante un proceso transparente conducido por el MINEDU. Estos profesionales no deben registrar procesos administrativos disciplinarios, investigaciones fiscales en curso ni sentencias condenatorias.

Asimismo, la comisión incluirá a un representante de los estudiantes matriculados de la universidad intervenida, quien deberá pertenecer al tercio superior académico y no registrar antecedentes disciplinarios, fiscales ni judiciales.

El MINEDU aclara que la Ley N.° 32494 se aplica exclusivamente a universidades asociativas sin fines de lucro creadas por ley, cuya licencia institucional haya sido denegada mediante resolución firme de la SUNEDU y que, además, se encuentren en proceso de cese de actividades conforme al Reglamento aprobado por la Resolución del Consejo Directivo N.° 111-2018-SUNEDU/CD.

Mientras se cumplan dichas condiciones, la universidad se mantiene dentro del alcance de la ley, independientemente de la situación jurídica de sus autoridades. En ese marco, el Ministerio recuerda que el artículo 4 de la norma garantiza la intangibilidad del patrimonio de estas universidades, prohibiendo cualquier transferencia de bienes muebles o inmuebles, bajo responsabilidad de la administración o representantes legales, con el fin de salvaguardar el interés superior de los estudiantes y de la educación.

El oficio está firmado por Karen Pineda Higa, directora general de Educación Superior Universitaria, y responde a las consultas planteadas sobre la situación jurídica de las autoridades universitarias, la disposición del patrimonio institucional y la aprobación de las normas complementarias de la Ley N.° 32494.