Política

Juzgado de Trabajo ordena reposición de trabajadores despedidos en la Universidad San Pedro

El Noveno Juzgado de Trabajo de Chimbote, a cargo del juez Norman Wilmer Tantas Saavedra, declaró improcedente el pedido de nulidad presentado por la Universidad San Pedro y ordenó continuar con la ejecución de la reposición de cinco trabajadores despedidos, en el marco de un proceso por nulidad de despido.

Mediante la Resolución N.° Once, emitida el 28 de enero del presente año, el juzgado rechazó la solicitud de la casa superior de estudios que pretendía anular todo lo actuado, incluida la medida cautelar de reposición provisional, alegando supuestas vulneraciones al debido proceso, debida motivación y congruencia procesal.

El órgano jurisdiccional precisó que la nulidad solicitada no se encuentra prevista en la ley, que fue planteada fuera de la primera oportunidad procesal y que la universidad no acreditó ningún perjuicio real ni vicio procesal que haya afectado su derecho de defensa. Por el contrario, el juzgado constató que la demandada ejerció plenamente sus medios de contradicción, incluso mediante oposición y apelación.

Asimismo, el juez advirtió que el proceso cuenta con sentencias de primera y segunda instancia favorables a los demandantes, por lo que consideró que el pedido de nulidad tenía un carácter obstructivo y dilatorio, exhortando a la universidad, a su representante legal y a su abogado a actuar conforme a los principios de buena fe procesal y deber de colaboración, bajo apercibimiento de sanciones.

En ese contexto, el juzgado programó la diligencia de reposición de los trabajadores Ronny Bernardo Sifuentes Orellana, Blanca Luz Silva Baca, Elena Raquel Romero Villafana, Mary Lola Ipanaque Beltrán  y María del Pilar Pereda Ruiz, para el 10 de febrero de 2026, diligencia que deberá realizarse con la presencia del secretario judicial correspondiente.

La resolución dispone que la Universidad San Pedro deberá brindar todas las facilidades necesarias para el cumplimiento de la reposición, bajo advertencia de incrementar la multa entre 2 y 6 Unidades de Referencia Procesal (URP) en caso de incumplimiento.

Con esta decisión, el Poder Judicial reafirma que las medidas cautelares y las sentencias deben cumplirse oportunamente, y que el uso indebido de mecanismos procesales para retrasar su ejecución puede dar lugar a sanciones económicas y legales.

La licenciada Blanca Luz Silva Baca dijo que ahora queda al descubierto las acciones fuera de la legalidad del abogado César Obando Cadillo y del rector Javier Ulloa Siccha.

NOTA DE REDACCIÓN.- El juez dice de manera textual, “Que, de la revisión de lo actuado en el proceso se tiene en primer lugar que la causa por la cual se formula nulidad no se encuentra establecida en la ley”. Que quiere decir, que el abogado( Obando) inventó las causas para seguir empapelando, para seguir entorpeciendo el proceso. Quien sanciona a los letrados que empapelan sin razón? (El Editor)