Nacionales

TC evaluará este martes 17 de febrero la demanda competencial presentada por el JNE contra el Poder Judicial

El Tribunal Constitucional (TC) evaluará este martes 17 de febrero la demanda competencial que presentó el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) contra el Poder Judicial, en defensa de las competencias que la Constitución le asigna al ente electoral.

En una audiencia a realizarse desde las 9:15 a. m. en su sede ubicada en el distrito limeño de San Isidro, el pleno del máximo intérprete de nuestra carta magna analizará el recurso que interpuso la Procuraduría Publica del Jurado Nacional de Elecciones, el 12 de spetiembre del 2025, luego de que el Poder Judicial emitiera una resolución en la que ordenaba la inscripción de la organización política Unidad Popular del exmagistrado Duberlí Rodríguez para que pudiera participar en los comicios generales del 2026.

El pleno del Tribunal Constitucional también deberá escuchar este martes los argumentos del representante de la Procuraduría Pública del Poder Judicial y de Duberlí Rodríguez, personero legal de la organización política Unidad Popular, en su condición de tercero con interés en el resultado del proceso, a fin de poder emitir una sentencia al respecto en los próximos días.

En esta demanda competencial se requiere que se declare que el Jurado Nacional de Elecciones posee competencia exclusiva para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral – competencias asignadas, respectivamente por los numerales 2,3 y 4 del artículo 178 de la Constitución- y, por lo tanto, se disponga lo siguiente:

Que las resoluciones emitidas por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones en material electoral no son revisables en sede judicial conforme a lo establecido por los artículos 142 y 181 de la Constitución Política del Perú.

Que la interposición de una demanda de amparo no suspende el cronograma electoral iniciado, el cual deberá continuar su curso inexorablemente, más aún si este se encuentra regido por el principio de preclusión electoral.

Que en el caso de que se observe la vulneración de algún derecho fundamental, el proceso de amparo solo tendrá por objeto determinar las responsabilidades que hubiera lugar, puesto que al haber precluido alguna etapa o hito electoral, la misma devendría en irreparable, ya que se deberá ponderar el principio y derecho a la seguridad jurídica, así como el normal desarrollo del proceso electoral.

Que al amparo de lo establecido en el artículo 178, numeral 4, de la Constitución concordante con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional, se establezca que el Jurado Nacional de Elecciones es el supremo intérprete del derecho electoral.