Por: Walter Miguel Quito Revello
En la provincia del Santa se ha hecho pública una discrepancia entre el Poder Judicial y el Ministerio Público respecto al funcionamiento de la llamada Unidad de Flagrancia. Desde la Corte se desliza la idea de que los fiscales no estarían respondiendo con la celeridad esperada en los procesos inmediatos. Pero la verdadera pregunta no es si la Fiscalía “está llegando a tiempo”. La pregunta es otra: ¿Se está presionando para que se acuse a cualquier costo? Porque cuando la queja no se dirige a la calidad del proceso, sino a la cantidad de casos que se formalizan, algo no está funcionando correctamente.
La flagrancia fue concebida como una herramienta excepcional para casos evidentes, claros, prácticamente indiscutibles. No como una maquinaria permanente de producción de procesos. Sin embargo, el discurso que hoy se escucha parece orientado a medir éxito en términos de: más procesos inmediatos; más acusaciones; más audiencias realizadas Pero el Derecho Penal no es una competencia de productividad. Cuando la presión institucional se traduce en exigencias de “incoar más” y “acusar más rápido”, el mensaje implícito es preocupante: la estadística importa más que el análisis jurídico.
La función del fiscal no es alimentar un sistema con expedientes. Su deber es constitucional: actuar con objetividad. Eso implica acusar cuando corresponde. Y también archivar cuando corresponde. Porque la flagrancia no convierte automáticamente un hecho en delito. Ni la detención policial sustituye la tipicidad. Ni la urgencia reemplaza la prueba. Si no hay delito, no debe haber acusación. Presionar para que todo se convierta en proceso inmediato no fortalece el sistema. Lo distorsiona.
Y aquí también corresponde decirlo con claridad: la Fiscalía no puede presentarse únicamente como víctima de la presión. En la práctica, muchos despachos fiscales también operan bajo una lógica de metas institucionales. Carpetas formalizadas, acusaciones presentadas, procesos elevados a juicio. Indicadores que se reportan, estadísticas que se exhiben, productividad que se mide. Cuando existe un juzgado complaciente que no ejerce un verdadero control de acusación, el incentivo es peligroso: acusar incluso cuando el caso es débil, porque “igual pasará”. Así, algunos procesos que deberían archivarse terminan formalizándose. No por convicción sólida, sino por inercia estadística. Y entonces la Fiscalía no solo lucha por cumplir sus propias metas internas, sino ahora también por satisfacer las expectativas de la Unidad de Flagrancia. Metas sobre metas. Indicadores sobre indicadores. Presión sobre presión. Pero el Derecho Penal no es un sistema de cuotas.
El problema se agrava cuando el control del requerimiento acusatorio se ha debilitado alarmantemente. Muchos defensores públicos ya no plantean oposición sustancial. ¿Por qué? Porque saben que es inútil. Porque saben que el control se ha vuelto formal. Porque saben que la acusación pasa. Porque saben que todo termina en juicio. Cuando la audiencia de control se convierte en un trámite previsible, el sistema deja de filtrar. Y si el filtro no filtra, el proceso inmediato o la etapa intermedia pierde su razón de ser. Se vuelve simplemente un atajo hacia el juicio oral.
Si todo se acusa, si casi nada se detiene, si el control es simbólico, si el juicio es el destino inevitable, entonces la pregunta es brutal: ¿Para qué sirve realmente la Unidad de Flagrancia? ¿Para garantizar justicia o para acelerar estadísticas? Porque si su función es solo trasladar rápidamente casos al juicio, sin un verdadero examen previo, entonces no estamos ante una herramienta de calidad. Estamos ante una línea de ensamblaje procesal. Y en una línea de ensamblaje, el ciudadano no es sujeto de derechos. Es número.
El proceso penal no fue diseñado para justificar sueldos, cumplir metas administrativas o alimentar reportes de gestión. Fue diseñado para proteger derechos y sancionar delitos reales. Cuando la rapidez se impone sobre el análisis, cuando la cantidad desplaza a la calidad, cuando el control se diluye, lo que se erosiona no es la carga procesal. Es la legitimidad del sistema.
La discrepancia pública entre el Poder Judicial y la Fiscalía en el distrito judicial del Santa, no debería centrarse en quién produce más casos. Debería centrarse en algo mucho más serio: ¿Se está acusando con verdadero sustento? ¿Existe control real? ¿La flagrancia se está aplicando con rigor o con ansiedad institucional? Porque la justicia no se mide en número de audiencias ni en gráficos de productividad. Se mide en decisiones justas. Y cuando un sistema empieza a valorar más la velocidad que la legalidad, el riesgo ya no es el retraso. El riesgo es la injusticia.

