Política

Ministerio Público en sus dos instancias archiva denuncias contra ex gerente de Essalud Ramón De La Cruz

El Ministerio Público a través de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra la criminalidad organizada y la Tercera Fiscalía Superior Penal han emitido sendas disposiciones donde concluyen que no procede formular y continuar la investigación preparatoria en contra del médico Ramón De La Cruz Castillo y otros por delitos en la modalidad de organización criminal en agravio del estado.

Como se recordará después de la pandemia, se dieron una serie de versiones al interior de Essalud, cuando De La Cruz Castillo era gerente de esa entidad,  sobre hechos que hoy el Ministerio Público ha archivado de manera definitiva dichas denuncias, confirmando que no hubo delito alguno.

El denunciante fue Aldo Rodríguez Uceda que manifestó que en el interior de Essalud había una organización criminal liderada por Ramón de la Cruz y otros que habían realizado contrataciones ilícitas con proveedores con montos alrededor de las 8 UIT para trasladar y cremar cadáveres con motivo de la pandemia Covid.

Señala la versión del denunciante que Essalud contaba con presupuesto para hacer ese tipo de contrataciones, pero optaron por el método ilícito del pitufeo. Además, acompañó el informe de contraloría 056-2023. Según el denunciante la organización criminal facturaba doble por el traslado y cremación del mismo cadáver.

Pero,  en el Ministerio Público han sido dos instancias las que se han pronunciado. No solo se trata de la primera instancia como la Fiscalía Provincial Corporativa contra la Criminalidad Organizada sino también de la Tercera Fiscalía Superior Penal. Ambas concluyeron confirmando la opinión de la Disposición N°03 del 15 de julio del 2025 donde demuestran que no hay delito alguno por parte de Ramón De La Cruz Castillo y otros.

Señala la Disposición N°03 que los hechos que se les imputa a los investigados  no cumplen con las exigencias de las leyes 32108 y 32138 que modificó el delito de organización criminal. Así mismo los delitos de negociación incompatible, falsedad genérica y malversación de fondos  no cumplen con los criterios establecidos por la ley,  por lo que no están bajo comisión de delitos. Lo mismo ocurre para el delito de colusión por lo que no existen formas de configurar los hechos como agravantes.

Después de la notificación de la Disposición N°03 del 15 de julio del 2025, la Procuraduría Pública Especializada en crimen organizado presentó el recurso de elevación de actuados a la siguiente instancia. Se le notificó al denunciante Aldo Rodríguez Uceda, en su domicilio en la Av Meiggs, pero este no ejerció ese derecho.

Según la Disposición Superior N°468-2025, los hechos en el contexto de emergencia sanitaria, los delitos imputados carecen de gravedad (negociación incompatible, falsedad genérica, malversación de fondos). Así también disponen no continuar con la persecución personal por delito de organización criminal, confirmando la Disposición N°03 del 15 de julio del 2025.