Política

Contraloría detecta que no hubo liquidación técnica ni financiera del contrato de obra resuelto del ozo tubular 4

El procedimiento de resolución de contrato de obra “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable urbano en la instalación de la línea de impulsión del pozo tubular N° 4, al reservorio R-IV”, está observado por la Contraloría pues servidores de Sedachimbote vulneraron el reglamento de la ley de contrataciones del estado.

Según el  Informe de Control No. 002-2026-OCI/4164-SVC el personal responsable de Sedachimbote,  no consiguió acreditar documentación que forma parte del procedimiento de resolución de contrato según norma, situación que obstaculizó el poder determinar el estado de la infraestructura construida. En otras palabras, al resolverse  el contrato no se precisaron los metrados y partidas realmente ejecutadas; las cuales, sirven como base a considerarse para el proyecto del saldo de obra.

Mediante, al Informe AJUR N° 255-2025-SEDACHIMBOTE S.A. de 19 de noviembre 2025, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite a la Gerencia General, se declare la nulidad de la Resolución de Gerencia General N° 180-2024-SEDACHIMBOTE S.A., de fecha 26 de agosto del 2024, y de la Carta GEGEN° 0486-2024-SEDACHIMBOTE S.A., por ende consentida la Resolución del Contrato N° 017-2023-SEDACHIMBOTE S.A., comunicada mediante Carta N° 074-2024-CCIV de fecha 19 de agosto del 2024.

Agrega ese informe, que resulta inoficioso emitir Resolución de Liquidación Técnica y Financiera de la Obra: «Mejoramiento y ampliación del servicio de agua potable urbano en la instalación de la línea de impulsión del Pozo Tubular N.° 4 al reservorio R-IV, obra que tiene  CUI N°2515380.

Indica además se proceda a la devolución de la suma de S/. 672,927.90 soles, por concepto de retención de Garantía de Fiel Cumplimiento. Se disponga el pago de la suma de S/. 177,816.04 soles, por concepto de utilidades, conforme lo dispuesto en el numeral 207.5 del artículo 207 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Todo ello en cumplimiento del acuerdo conciliatorio.

Ese mismo día el 19 de noviembre, el gerente general emite la Resolución de Gerencia General N°289-2025-SEDACHIMBOTE S.A. allí se resuelve declarar la nulidad de la Resolución de Gerencia General N°180-2024- SEDACHIMBOTE S.A. de  fecha 26 de agosto de 2024. El 19 de noviembre del 2025 era gerente de Sedachimbote Rómulo Antúnez.

Además, se  dispone, que carece de objeto emitir resolución de Liquidación Técnica Financiera, toda vez que, mediante Resolución de Gerencia General N°248-2024-SEDACHIMBOTE S.A., se aprueba de Expediente Técnico de saldo de Obra y se dispone, se realice la devolución de la garantía de fiel cumplimiento en la suma de S/. 672 927,90, y se dispone se realice el pago de la suma de S/. 177, 816,04, por concepto de utilidades dejadas de percibir.

El órgano de control acudió a la Gerencia de Asesoría Jurídica, donde el responsable Alejandro Reyes Pérez manifestó que no cuentan con Liquidación Técnica Financiera del contrato de la obra, además no cuentan con documentación que acredite la constatación física e inventario.

En la Jefatura de Contabilidad, el jefe Hector Acuña Suarez, manifestó, que no se recepcionó el informe de liquidación financiera del contrato de obra, por ende, no se realizó la activación de liquidación técnica financiera. En la Oficina de Recursos tampoco hubo rastros de los informes solicitados.

En la Gerencia Técnica, el responsable  señor Fredy Rodríguez Vega, refiere que no se realizó el informe de Liquidación Técnica Financiera; asimismo, no existe documentos que acrediten los metrados reales ejecutados, no existe documentos que acrediten que se realizó la constatación física e inventario y en su opinión no existen documentos que sustenten  la realización del expediente técnico del saldo de obra.

Asegura el informe de control, que la constatación física y los metrados realmente ejecutados, brindan información relevante de la cuantificación real del avance ejecutado; y de ser el caso, advertir aspectos críticos (partidas mal ejecutadas o con indicadores a ser evaluadas), o situaciones relevantes a tomar en consideración, evitando riesgos futuros que puedan afectar al presupuesto del proyecto, y que posibilite cierto perjuicio al estado.

Periodo de evaluación del 12 al 18 de febrero del 2026, fue elaborado por el Órgano de Control Institucional (OCI) de Sedachimbote, y comunicado al titular de la entidad para que se adopten las acciones correctivas que correspondan.