Política

Empresa inhabilitada no puede suscribir contrato para una obra pública, caso Colegio Inmaculada

Un especialista en contrataciones del estado, no quiso identificarse,  explica lo que debe suceder con la licitación del Colegio Inmaculada de la Merced. Te explico de manera clara, precisa y como especialista en Contrataciones del Estado (Ley Nº 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento vigente desde 2025), paso a paso, con las líneas de tiempo y las consecuencias legales:

1. Línea de tiempo exacta (confirmada con resoluciones del TCE/OSCE y el proceso)

– 17/12/2025*: Convocatoria Licitación Pública LP-SM-10-2025-GRA/SRP/C-1 (obra Colegio Inmaculada de la Merced – Sub Región Pacífico – GRA).

– 04/03/2026: Acta de otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Gasil (propuesta S/ 83,122,425.06). En esa fecha la empresa **NO* estaba inhabilitada por la sanción de 6 meses.

– 25/02/2026*: Resolución Nº 1907-2026-TCP-S3 del Tribunal de Contrataciones Públicas (ratifica sanción de 6 meses impuesta en Res. Nº 8764-2025-TCP del 16/12/2025).

– 07/03/2026: La resolución queda **consentida* → *inhabilitación entra en vigencia* (07/03/2026 al 07/09/2026). Desde esa fecha la empresa está impedida para “participar en procesos de selección y contratar con el Estado”.

– 16/03/2026* (hoy): Aún no se ha consentido formalmente la Buena Pro del proceso (según publicación del Diario de Chimbote). El plazo para firma empieza *después* de ese consentimiento.

2. ¿Qué dice la ley vigente (Ley Nº 32069 y Reglamento DS 009-2025-EF y modificatorias)?

– Artículo equivalente al antiguo 10 y 11 de la Ley 30225* (mantienen la misma prohibición): Está “impedido” de ser contratista quien se encuentre “inhabilitado” (temporal o permanente).

– Los contratos celebrados con proveedor inhabilitado “son nulos de pleno derecho” (responsabilidad solidaria de funcionarios de la Entidad y del contratista).

– En el “perfeccionamiento del contrato” (art. 88 y ss. del Reglamento vigente):

  – La Entidad cita al ganador “dentro de 2 días hábiles” siguientes al consentimiento de la Buena Pro.

  – El ganador tiene “5 a 10 días hábiles” (según Bases) para presentar documentación y suscribir.

  – *Obligatorio* presentar constancia vigente de *NO estar inhabilitado* (verificada en RNP/OSCE). Si no la presenta → pierde automáticamente la Buena Pro.

3. ¿Por qué NO puede firmar aunque la Buena Pro fue el 04/03/2026?

– La inhabilitación es “sobrevenida” al otorgamiento de la Buena Pro (entró en vigencia el 07/03/2026).

– Al momento de la “firma” (que necesariamente ocurre después del 16/03/2026), la empresa ya lleva *más de 9 días inhabilitada*.

– Firmar ahora generaría un contrato “nulo” (la Entidad no puede perfeccionarlo legalmente).

– La empresa puede invocar “imposibilidad jurídica sobrevenida” (no atribuible a ella) ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. El TCE la declara y la empresa *NO* recibe sanción por no firmar (regla idéntica a la anterior Ley 30225, Art. 237 Reglamento).

4. ¿Qué debe hacer la Entidad (GRA/Sub Región Pacífico) ahora?

– “No debe citar ni perfeccionar” el contrato con el Consorcio Gasil (bajo responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios).

– Debe declarar la “pérdida automática de la Buena Pro” y llamar al postor que ocupó el *segundo lugar* (si cumple requisitos).

– Si la Buena Pro aún no está consentida (hoy 16/03), la Entidad puede evaluar la situación en el acto de consentimiento y proceder a la exclusión o nulidad del otorgamiento por impedimento sobrevenido.

– Todo debe registrarse en SEACE y comunicarse al TCE para el procedimiento sancionador correspondiente (si aplica).

5. Vacíos legales que menciona la prensa y realidad práctica

La empresa podría alegar que “al 04/03/2026 aún no estaba consentida la inhabilitación”, pero eso “solo protege la adjudicación inicial, “NO” la firma del contrato. La ley es clara: el impedimento se verifica “al momento de contratar” (firma/perfeccionamiento), no solo al momento de la Buena Pro. Los antecedentes previos de la empresa (37 meses inhabilitada en 2018-2021 por documentos falsos y obras abandonadas) refuerzan que el Comité de Selección debió haber sido más diligente, pero eso no valida la firma actual.

*Conclusión definitiva como especialista*: 

*No puede firmar válidamente*. Cualquier intento de firma después del 07/03/2026 genera contrato nulo, responsabilidad para la Entidad y para la empresa. La solución correcta y legal es pasar al siguiente postor (o declarar desierto si corresponde).