Un especialista en contrataciones del estado, no quiso identificarse, explica lo que debe suceder con la licitación del Colegio Inmaculada de la Merced. Te explico de manera clara, precisa y como especialista en Contrataciones del Estado (Ley Nº 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento vigente desde 2025), paso a paso, con las líneas de tiempo y las consecuencias legales:
1. Línea de tiempo exacta (confirmada con resoluciones del TCE/OSCE y el proceso)
– 17/12/2025*: Convocatoria Licitación Pública LP-SM-10-2025-GRA/SRP/C-1 (obra Colegio Inmaculada de la Merced – Sub Región Pacífico – GRA).
– 04/03/2026: Acta de otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio Gasil (propuesta S/ 83,122,425.06). En esa fecha la empresa **NO* estaba inhabilitada por la sanción de 6 meses.
– 25/02/2026*: Resolución Nº 1907-2026-TCP-S3 del Tribunal de Contrataciones Públicas (ratifica sanción de 6 meses impuesta en Res. Nº 8764-2025-TCP del 16/12/2025).
– 07/03/2026: La resolución queda **consentida* → *inhabilitación entra en vigencia* (07/03/2026 al 07/09/2026). Desde esa fecha la empresa está impedida para “participar en procesos de selección y contratar con el Estado”.
– 16/03/2026* (hoy): Aún no se ha consentido formalmente la Buena Pro del proceso (según publicación del Diario de Chimbote). El plazo para firma empieza *después* de ese consentimiento.
2. ¿Qué dice la ley vigente (Ley Nº 32069 y Reglamento DS 009-2025-EF y modificatorias)?
– Artículo equivalente al antiguo 10 y 11 de la Ley 30225* (mantienen la misma prohibición): Está “impedido” de ser contratista quien se encuentre “inhabilitado” (temporal o permanente).
– Los contratos celebrados con proveedor inhabilitado “son nulos de pleno derecho” (responsabilidad solidaria de funcionarios de la Entidad y del contratista).
– En el “perfeccionamiento del contrato” (art. 88 y ss. del Reglamento vigente):
– La Entidad cita al ganador “dentro de 2 días hábiles” siguientes al consentimiento de la Buena Pro.
– El ganador tiene “5 a 10 días hábiles” (según Bases) para presentar documentación y suscribir.
– *Obligatorio* presentar constancia vigente de *NO estar inhabilitado* (verificada en RNP/OSCE). Si no la presenta → pierde automáticamente la Buena Pro.
3. ¿Por qué NO puede firmar aunque la Buena Pro fue el 04/03/2026?
– La inhabilitación es “sobrevenida” al otorgamiento de la Buena Pro (entró en vigencia el 07/03/2026).
– Al momento de la “firma” (que necesariamente ocurre después del 16/03/2026), la empresa ya lleva *más de 9 días inhabilitada*.
– Firmar ahora generaría un contrato “nulo” (la Entidad no puede perfeccionarlo legalmente).
– La empresa puede invocar “imposibilidad jurídica sobrevenida” (no atribuible a ella) ante el Tribunal de Contrataciones Públicas. El TCE la declara y la empresa *NO* recibe sanción por no firmar (regla idéntica a la anterior Ley 30225, Art. 237 Reglamento).
4. ¿Qué debe hacer la Entidad (GRA/Sub Región Pacífico) ahora?
– “No debe citar ni perfeccionar” el contrato con el Consorcio Gasil (bajo responsabilidad administrativa y penal de los funcionarios).
– Debe declarar la “pérdida automática de la Buena Pro” y llamar al postor que ocupó el *segundo lugar* (si cumple requisitos).
– Si la Buena Pro aún no está consentida (hoy 16/03), la Entidad puede evaluar la situación en el acto de consentimiento y proceder a la exclusión o nulidad del otorgamiento por impedimento sobrevenido.
– Todo debe registrarse en SEACE y comunicarse al TCE para el procedimiento sancionador correspondiente (si aplica).
5. Vacíos legales que menciona la prensa y realidad práctica
La empresa podría alegar que “al 04/03/2026 aún no estaba consentida la inhabilitación”, pero eso “solo protege la adjudicación inicial, “NO” la firma del contrato. La ley es clara: el impedimento se verifica “al momento de contratar” (firma/perfeccionamiento), no solo al momento de la Buena Pro. Los antecedentes previos de la empresa (37 meses inhabilitada en 2018-2021 por documentos falsos y obras abandonadas) refuerzan que el Comité de Selección debió haber sido más diligente, pero eso no valida la firma actual.
*Conclusión definitiva como especialista*:
*No puede firmar válidamente*. Cualquier intento de firma después del 07/03/2026 genera contrato nulo, responsabilidad para la Entidad y para la empresa. La solución correcta y legal es pasar al siguiente postor (o declarar desierto si corresponde).

