La mirada jurídica
- El proyecto de ley que propone la figura del “abogado certificador” no solo introduce una nueva figura jurídica: pone en discusión los límites de la fe pública y el futuro de la seguridad jurídica en el Perú.
Por: Mag. Anshella Díaz Macedo
En los últimos días se viene debatiendo en el Congreso de la República un proyecto de ley que propone la incorporación de la figura del denominado “abogado certificador”, permitiéndole validar documentos, firmas y actos jurídicos. La propuesta que ya cuenta con predictamen en la Comisión de Justicia ha sido presentada como una alternativa funcional dentro del sistema. Sin embargo, una lectura más rigurosa revela algo distinto: una intervención que podría alterar seriamente los cimientos sobre los que descansa la seguridad jurídica en materia patrimonial.
El problema no es la innovación, sino la improvisación. En el Perú solemos recordar la importancia del derecho cuando aparece el conflicto, cuando surge una disputa por una propiedad, cuando una compraventa es cuestionada o cuando una herencia se convierte en un problema familiar. Pero el derecho no está diseñado para reaccionar tarde. Su función esencial es anticiparse al conflicto. Y ahí es donde la seguridad jurídica deja de ser un concepto académico para convertirse en una necesidad concreta.
La seguridad jurídica es, en esencia, confianza. La confianza de que aquello que una persona adquiere legítimamente su vivienda, su terreno, su patrimonio no será cuestionado mañana por la debilidad del sistema. Es esa confianza la que permite que exista tráfico jurídico, inversión y estabilidad social. Por eso, cualquier intervención en este ámbito exige extremo cuidado.
Nuestro sistema registral, de naturaleza declarativa, permite que el derecho exista aun sin inscripción. Pero es la inscripción la que le otorga oponibilidad, visibilidad y protección frente a terceros. En términos simples, lo que no se publicita se vuelve vulnerable.
El registro no elimina conflictos, los previene. Y prevenir conflictos es, justamente, la función más valiosa del derecho. En ese mismo plano opera la función notarial. El notario no es un mero certificador de firmas. Es un profesional investido de fe pública que interviene para garantizar la legalidad del acto, verificar la identidad de las partes, controlar su capacidad y asegurar que la voluntad se exprese sin vicios. Su rol no es defender intereses. Es asegurar legalidad.
Esa diferencia no es menor. Es estructural. Porque cuando la certificación de actos con relevancia jurídica se traslada a quien, por naturaleza, representa intereses particulares, el sistema deja de ser preventivo y empieza a volverse reactivo. Y un sistema que reacciona tarde es un sistema que genera conflictos.
La propuesta del “abogado certificador” parece desconocer esta lógica. La certificación de documentos no es un trámite menor. Supone otorgar fecha cierta, autenticidad y efectos jurídicos a actos que pueden incidir directamente en la propiedad, en operaciones inmobiliarias, en garantías o incluso en procesos judiciales.
¿Estamos realmente evaluando el impacto de trasladar esa función a un esquema sin las mismas exigencias de imparcialidad y control? Porque cuando se debilitan los filtros preventivos, lo que sigue es previsible, más litigios, más cuestionamientos, más incertidumbre. Y cuando hay incertidumbre se afecta el tráfico jurídico. Y cuando se afecta el tráfico jurídico se resiente la economía.
El debate actual, entonces, no es técnico. Es estructural. Y exige algo que, lamentablemente, no siempre está presente en la producción legislativa, rigor.
Legislar sobre fe pública y seguridad jurídica no admite aproximaciones ligeras. Requiere comprensión del sistema, análisis de consecuencias y, sobre todo, responsabilidad. Porque no se trata de crear figuras, sino de preservar la confianza en el Derecho.
No toda reforma es progreso. Algunas, si no son cuidadosamente diseñadas, terminan erosionando aquello que buscan mejorar. Por ello, antes de incorporar nuevas figuras que puedan superponerse o distorsionar funciones ya consolidadas, corresponde preguntarse si el problema está realmente en el modelo o en su ejecución.
Porque fortalecer la seguridad jurídica no pasa por multiplicar competencias, sino por consolidar instituciones. En ese contexto, promover una cultura registral sigue siendo indispensable. Inscribir no es una formalidad. Es una decisión jurídica que protege, ordena y da estabilidad al derecho. Es lo que permite que un derecho no solo exista, sino que pueda hacerse valer frente a todos.
En un país donde la informalidad sigue siendo una de las principales fuentes de conflicto, debilitar los mecanismos de prevención no parece ser el camino. Porque, en definitiva, la seguridad jurídica no es una aspiración teórica, es la línea que separa un sistema confiable de uno incierto.
“Cuando la seguridad jurídica se relativiza, la propiedad deja de ser certeza y se convierte en riesgo.”

