Noticias Locales

SALA PENAL DECLARA FUNDADA QUEJA SOBRE APELACIÓN POR PLAZOS EN HUELGA

En caso “Casco urbano”:

• Desestima posición de Juez sobre cómputo de plazos durante huelga judicial.

• Ordena que Juez eleve a Sala apelación de resolución que eximió de responsabilidad a Luz Oliveros Basauri, representante legal de Consorcio Casco Urbano.

17-febrero-salapenal

Jueces Superiores José Manzo Villanueva, Olga Vanini Chang y Frey Tolentino Cruz, admitieron apelación de caso “Casco Urbano”.

Si habrá apelación. La Primera Sala Penal de Apelaciones declaró fundado el recurso de queja por denegatoria de recurso de apelación en el sonado caso de las veredas del casco urbano y ordenó que se admita a segunda instancia la impugnación contra la decisión judicial que archivó la causa en favor de la dueña de Consorcio Casco Urbano, Luz Oliveros Basauri.

Los magistrados Frey Tolentino Cruz (ponente), José Manzo Villanueva y Olga Vanini Chang consideraron que el Fiscal Laureano Añanca Chumbe si cumplió con los plazos de ley para presentar la fundamentación de su recurso de apelación, pues los días de huelga judicial, no puedan ser considerados como útiles, ya que nadie recepcionó documentos y mesa de partes no atendía.

Como se recuerda, el Juez Eudosio Escalante Arroyo declaró extemporáneo el recurso de apelación formulado por el Fiscal Laureano Añanca Chumbe al considerar que no fundamentó su impugnación en el plazo de tres días hábiles y que en todo caso, lo debió presentar en la siguiente audiencia de control de acusación.

Sin embargo, para los magistrados de la Sala Penal de Apelaciones, no se puede considerar como días hábiles, el periodo de la huelga judicial, razón por la cual hizo bien el Fiscal Añanca Chumbe en presentar la fundamentación el martes 3 de enero, que fue el primer día hábil de atención en el Poder Judicial.

Con esta decisión, el sobreseimiento (archivo) de la investigación que se dictó en favor de la empresa Luz Oliveros Basauri, dueña de Consorcio Casco Urbano, será revisado por la Primera Sala Penal de Apelaciones. Justamente en su resolución que declara fundada la queja por denegatoria de apelación, indican que el Juez de primera instancia, debe elevar el escrito para su pronunciamiento conforme a ley.

En este proceso penal, que ya llegó a juicio oral, el Juez Eudosio Escalante Arroyo declaró fundado el sobreseimiento (archivo) formulado por la defensa técnica de la imputada Luz Oliveros Basauri, representante legal de Consorcio Casco Urbano que ejecutó los trabajos y la excluyó de las investigaciones, bajo el argumento que no hay elementos de convicción suficientes, pues haber firmado el contrato y presentado las cuatro facturas no evidencian que tuvo control de la obra. Su caso se definirá en apelación.

Quienes si terminaron acusados y pasarán a juicio oral son la exgerenta municipal Roxana Palacios Alí, Teófila del Pilar Desposorio Chasín, apoderada de la empresa BEREA Contratista Generales y los ingenieros que dirigieron y supervisaron la ejecución de la obra, Juan Carlos Lima Leandres, Ricardo Elías Villafana Espichán y Jaime Alexis Marín Vilchez.

La Fiscalía ha solicitado se le imponga 4 años y 10 meses de prisión efectiva a la exgerente municipal Roxana Palacios Alí en calidad de autora. Además, ha solicitado 4 años y 6 meses de prisión efectiva para Teófila del Pilar Desposorio Chasín y el ingeniero Juan Carlos Lima Leandres en calidad de cómplice primario así como 4 años y 3 meses de prisión efectiva para el ingeniero Ricardo Elías Villafana Espichán y el arquitecto Jaime Alexis Marín Vílchez, todos ellos en calidad de cómplices primarios.

Según la teoría del caso, los actos colusorios en la obra de mejoramiento de veredas del casco urbano en el año 2012 se iniciaron en la etapa de la ejecución contractual, donde hubo celeridad para el pago de valorizaciones por 4 millones 800 mil soles, entre otras irregularidades como la presentación de documentos fraguados y declaraciones falsas de los profesionales que ejecutaban los trabajos y quienes no cumplían con las exigencias técnicas de las bases del proceso, según control posterior.