Sobre las IPAS del Terminal Portuario
Ante consultas realizadas por nuestro Diario, tras las declaraciones que publicamos del ex gerente de la Autoridad Portuaria Regional, Jorge Manchego Rendón, el pasado 21 del presente; Pro Inversión ha manifestado que el proceso de presentación de IPAS se está llevando a cabo, cumpliendo totalmente con los plazos y normativas correspondientes.
La Oficina de Imagen de Pro Inversión nos ha remitido sus opiniones respecto a los cuestionamientos que realizó Manchego Rendón, en el sentido que, habían sobrepasado largamente el otorgamiento de la relevancia a la primera IPA presentada por una empresa turca.
Pro Inversión manifiesta que, el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a través del oficio N° 018-2023-MTC/01 del 02 de febrero del 2023, otorgó la opinión de relevancia favorable a la Iniciativa Privada Autofinanciada IPA, denominada “Terminal Internacional de Chimbote”, puntualizando que el proceso se realizó cumpliendo plazos y normativas correspondientes.
Cuando Manchego opina sobre las OPIP y las OPIP verifican que se han admitido a trámite una o más iniciativas, se debe solicitar la opinión previa a la entidad competente para que determine la IP de su preferencia. Al respecto, Pro Inversión señala que, los Art. 100 y 101 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, relacionado a los proyectos alternativos y proyectos sustitutos, se refieren a propuestas que buscan utilizar los mismos recursos, pero con objetos finales diferentes; mientras que el proyecto sustituto es aquel que tiene el mismo objetivo final que otro proyecto, aunque pueden emplear diferentes métodos o tecnologías para alcanzar ese objetivo.
Pro Inversión manifiesta que las dos iniciativas privadas presentadas están orientadas a desarrollar un Terminal Portuario de Chimbote (mismo objetivo) en áreas geográficas similares (mismos recursos), es decir, utilizan el mismo recurso y persiguen el mismo objetivo; motivo por el cual nos encontramos en el caso del Art. 101 Proyectos Sustitutos, el cual indica el procedimiento a seguir.
El 101.2, en el caso que la OPIP verifica que se ha admitido a trámite una o más IPAS referidas a proyectos sustitutos, el OPIP continúa con la tramitación con la primera IP admitida a trámite.
101.3, la evaluación de la segunda IP admitida a trámite, queda suspendida hasta que se resuelva la declaratoria de interés o el rechazo de la primera IP admitida a trámite. En caso la primera IP no fuera declarada de interés, se procede a evaluar la siguiente IP presentada y así sucesivamente.
Agrega, Pro Inversión, que están cumpliendo con lo indicado en la norma, por lo que no es correcto afirmar que Pro Inversión y APN puedan elegir libremente cual IPA resulta más conveniente; por otro lado, los montos de inversión de la segunda IPA presentada no han sido revelados, por lo que no estamos de acuerdo con la afirmación del señor Manchego.
Sobre la opinión de Manchego, que quien debe emitir opinión para la versión del contrato, es el gobierno regional de Ancash, mediante la APR. Por ello, Pro Inversión recuerda que el 26 de marzo del 2019, se suscribió el convenio marco de colaboración interinstitucional entre la APN (entidad adscrita al MTC) y el gobierno regional de Ancash (GORE Ancash) siendo el objeto: Desarrollar un proyecto integral para el diseño, construcción, financiamiento y explotación de un Terminal Multipropósito para el puerto de Chimbote. En ese sentido, el MTC a través de la APN se compromete a modernizar el Terminal Portuario de Chimbote anexando la parte de alcance regional -operada actualmente por el GORE- al proyecto de alcance nacional, buscando un desarrollo integral del mismo. Este convenio fue suscrito cuando el Sr. Manchego aún era Gerente General de la APR Ancash.