Publicó Resolución:
El Ministerio de la Producción (Produce), a través de la Resolución Ministerial Nº 000344-2023-PRODUCE, dispuso la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que modifica el numeral 6.8.5 del punto 6 del Protocolo para el Monitoreo de Efluentes de los Establecimientos Industriales Pesqueros de Consumo Humano Directo e Indirecto, aprobado por Resolución Ministerial Nº 271-2020-PRODUCE, por el plazo de 10 días hábiles, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general.
El protocolo de efluentes de pesca vigente, establece que los titulares que cuentan con licencia de operación vigente deben presentar al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), los reportes de monitoreo e informes anuales de monitoreo, con la frecuencia y plazos establecidos en el mismo protocolo, en versión impresa y digital, para su sistematización y acciones en el ámbito de su competencia. Sin embargo, con la creación del Módulo “Informes de Monitoreo Ambiental” (IMA) a cargo del OEFA, ya no resulta necesario continuar con la exigencia de presentar la versión impresa, dado que el citado servicio digital, facilita el registro de la información y su sistematización.
Con ello, la norma pre publicada busca, entre otros, que se elimine la obligación de los administrados de presentar la información en forma impresa, contribuyendo a la mejora de la gestión de la información y con la gestión del cero papel. Asimismo, como mejora regulatoria, se ha precisado la presentación de la cadena de custodia y el certificado de calibración, conjuntamente con los informes de ensayo, dado que dichos documentos forman parte de los referidos informes, permitiendo verificar la correcta aplicación de la metodología aplicada.
El proyecto normativo constituye una mejora regulatoria, en la medida que elimina la obligación de entrega de información en forma impresa; brinda predictibilidad, en tanto precisa la documentación necesaria a ser presentada por los administrados en el Módulo IMA; así como, coadyuva a las labores de supervisión y fiscalización ambiental de parte de la autoridad de fiscalización ambiental, y las de vigilancia ambiental a cargo de la autoridad certificadora en el marco del SEIA, en este caso, el Ministerio de la Producción.
Mecanismo de participación
Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo deben ser remitidas al portal institucional (www.gob.pe/produce) con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe.
La norma se encuentra publicada en este enlace: https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/4704337-000344-2023-produce