Tiene 5 días de plazo:
Mediante el Memorándum N° 1365-2023-MDNCH-GM, el gerente de la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote; Tony García Santander, ha trasladado el expediente sobre la recuperación extrajudicial del área libre que ocupa el restaurante Rico Chimbote para que ejecute la acción de desalojo a la Procuradora Municipal Aylin Luciano Loyola. El expediente llegó al despacho de la Procuradora el lunes 18 del presente a las 10 de la mañana.
Después de los recorridos del expediente por todas las áreas involucradas en este proceso en la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, la decisión es unánime, pues corresponde el desalojo respectivo y, de acuerdo a las normas, la Procuradora tiene cinco días de plazo para que proceda con la recuperación extrajudicial del espacio público que ocupa el denominado restaurante Rico Chimbote.
El Informe Técnico N° 823-2023-AAGS-SGOPCyCU/EFCyCU/GDU/MDNCH del 06 de noviembre del 2023, señala de manera puntual que derivan el informe a asesoría jurídica y donde exhortan la liberación del espacio que ocupa el restaurante Rico Chimbote y que debe coordinar con la Procuraduría Pública Municipal para obtener la liberación total de predio.
Según el seguimiento realizado por Ronald Rubiños Guanilo, el representante de la urbanización Santa Cristina señala que, ese informe fue derivado de la Gerencia de Desarrollo Urbano a la Gerencia de Asesoría Jurídica el 10 de noviembre del presente y el 12 de diciembre del presente; mediante otro informe, el expediente llegó a la gerencia municipal.
Posteriormente, la Gerencia Municipal remite este último lunes 18 el expediente completo para que la Procuradora Luciano Loyola tome cartas en el asunto y proceda para el desalojo de esa área pública ocupada.
Según la Ley N° 30230, que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y la dinamización de la inversión en el país, dos artículos (N° 65 y 66) se refieren a la recuperación extrajudicial de predios de propiedad estatal. Las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales, a través de sus procuradurías públicas o quienes hagan sus veces, deben repeler todo tipo de invasiones u ocupaciones ilegales que se realicen en los predios bajo su competencia, administración o de su propiedad; inscritos o no en el Registro de predios o en el sistema de información nacional de bienes estatales y recuperar extrajudicialmente el predio para lo cual requerirán el auxilio de la Policía Nacional bajo responsabilidad.
Este artículo también señala que si las entidades antes mencionadas, es decir; el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales o los gobiernos locales omiten ejercer la recuperación extrajudicial; la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN – en condición de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, requerirá al titular del organismo (Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote), para que inicie bajo responsabilidad la recuperación dentro del término de 5 días hábiles de notificado el requerimiento.
Este mismo artículo señala si está vencido este plazo y se verifica la inacción del gobierno local, la Procuraduría Pública de la SBN iniciará o continuará las acciones de la recuperación extrajudicial. Agrega que no procede la aplicación de los mecanismos de Defensa Posesoria establecida en los artículos N° 920 y 921 del Código Civil en favor de los invasores y ocupantes ilegales de predios bajo competencia, administración o propiedad del gobierno nacional, gobiernos regionales o gobiernos locales. La recuperación extrajudicial no exonera de responsabilidad civil y/o penal a quienes ocuparon de manera ilegal los predios de propiedad estatal.
En el artículo N° 66, está referido al requerimiento del auxilio de la Policía Nacional del Perú al que se refiere el artículo N° 65, el cual deberá formularse mediante una solicitud suscrita por el Procurador Público, acreditando la propiedad, competencia del organismo estatal sobre el predio objeto de recuperación, adjuntando el plano perimétrico, la partida registral y señalando expresamente que los ocupantes establecen de título.
Rubiños Guanilo puso mucho énfasis en el sentido que, los plazos están corriendo y que la Procuradora Luciano Loyola debe actuar de inmediato, pues así están establecidas las normas para la recuperación de los predios inscritos y que son de propiedad estatal, en este caso, el área libre donde se encuentra el Rico Chimbote le pertenece a la Municipalidad Provincial del Santa y está en sesión de uso por la Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote como área verde.
En el informe técnico N° 823 se brindan todos los detalles del área libre en mención y que está inscrita a favor de la MPS, es de 362.40 metros, y que está ocupada por el Rico Chimbote 147.23 metros. De acuerdo a esta información, el área verde se encuentra en la Mz. F’ Lt. 1 Sector 4A – 4B – Zona 4 Urbanización Buenos Aires, Nuevo Chimbote. Incluso, entre el área libre y los lotes 11 y 10 de la Mz. A4’, existe un pasaje que también está ocupado por el restaurante, donde ha colocado la cocina y los baños.