En Municipio de Macate:
Funcionarios del Municipio Distrital de Macate habría cometidos hechos de presunta irregularidad, con respecto a la ejecución de la obra referente a la recuperación de la I.E. N° 88048 Santa Ana con código local 036382 y código ARCC 2377 del caserío Santa Ana del referido distrito, ocasionándole a la entidad un perjuicio económico por más de S/. 120 mil soles.
Según el Informe de Control Específico N° 083-2023-2-0344-SCE, los servidores de la entidad tramitaron y viabilizaron el proceso de recepción de obra, pese a no contar con el certificado de conformidad técnica; además de ser recibida con incumplimientos de especificaciones técnicas.
Asimismo, los mismo otorgaron conformidad y aprobaron la liquidación del contrato de obra, presentada por el consorcio Saint Ana, la cual consideraba cálculos de reajuste de precios mayores, tampoco se consignaron las deducciones establecida, lo que ha generado que la obra no culmine de acuerdo al expediente técnico y ocasionando un perjuicio potencial de S/. 120,129.71 soles.
El documento en mención ha dado conocimiento que, el gerente municipal y Subgerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural de entonces, tramitaron y viabilizaron el proceso de recepción de obra; sin que el supervisor de obra haya emitido el certificado de conformidad técnica; donde se garantiza la culminación de obra, el cumplimiento de planos y calidad establecidas en el expediente técnico; como el tipo de cerradura de puertas, el diseño del marco de las ventanas y la medida del ancho del canal de concreto, ejecución de la pintura esmalte.
Se recuerda que, el pasado 30 de diciembre del 2020; Rudolf Ernesto Salgado Rodríguez; gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Macate, suscribió el contrato para la supervisión de obra con Juan Carlos Melgarejo Iparraguirre; quien a su vez designó como jefe de supervisión a Victor Alfredo Llacas Domínguez (laboró de febrero a julio del 2021) y, posteriormente se designó a Edgar Wilson Rodríguez Chuquino, quien trabajó hasta la liquidación del contrato de la obra.
Del mismo modo, en febrero del 2021, la Entidad entregó el terreno al Consorcio mediante acta suscrita por representantes de la entidad: Hoower Aldrim Malo Alvaro; Subgerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural Victor Alfredo Llacas Domínguez, y como representantes del consorcio: Gabriel Enrique Pereyra Velásquez; representante común y Ciro Iván Silva Velásquez: residente de obra.
Como es de conocimiento, cinco días de culminada la obra, el supervisor debe emitir un certificado de conformidad técnica que acredite la obra ejecutada al 100%, realizando la designación del Comité de Recepción. En ella, se nombró a al Ing. Hoower Malo Alvaro como presidente y primer miembro al Ing. Edgar Rodriguez Chuquino; sin embargo, de la documentación alcanzada por la Entidad y comunicado por el gerente municipal, se designó al comité de recepción sin contar con el certificado de conformidad previamente. Por ello, se incumplió con el artículo del ROF.
Por otro lado, el Subgerente de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural otorgó conformidad a la liquidación técnica presentada por el consorcio, pese a que en los cálculos consignó reajuste de precios, generándose un perjuicio de S/. 26, 593.71 soles. Posteriormente, él mismo otorgó conformidad a la liquidación, correspondiente a la deducción de reajuste por los adelantos otorgados, generándose un perjuicio de S/. 39,991.12. Además, por no consignar la deducción de costos de la extensión de servicios de la supervisión, se generó un perjuicio por S/. 41’559.60.
En conclusión, se deberá realizar acciones contra los implicados en dicho documento y efectuar las responsabilidades, por parte del titular de la Entidad; quien, luego deberá comunicarlas al Procurador Público Anticorrupción Descentralizada de Santa para proceder con acciones legales.