Editorial

Ya es tiempo que esta historia finalice

Restaurant Rico Chimbote:

A diferencia de la invasión de tierras de propiedad del estado que por lo general se realiza con fines de vivienda y que finalmente dan solución a un problema urbano y social, la invasión del área verde, también de propiedad del estado,  perpetrada por el propietario del restaurant Rico Chimbote, es algo que está completamente muy lejos de obedecer a este propósito; pues  solo busca el beneficio comercial de una persona en particular y por si fuera poco representa un  perjuicio inaceptable para el desarrollo urbano de la comunidad.

Precisamente debido a dicha causal, la invasión del referido espacio público jamás ha podido ni podrá tener la condición de posesión convencional, con derecho a una eventual formalización legal. Salvo el auxilio de alguna leguleyada, de aquellas que nunca faltan, lo cierto es que no existe ningún dispositivo ni recurso legal vigente que ampare la formalización de esta invasión ilegal.

Se equivoca  el propietario del establecimiento al invocar en su defensa una posesión de  treinta años que se hizo por la fuerza y que, repetimos, jamás podrá ser legalmente formalizada. ¿Cómo  pudo la procuradora de la municipalidad distrital de Nuevo Chimbote, referirse a esta “posesión” en la consulta que sobre el particular hizo ante la Superintendencia de Bienes Nacionales?. Los espacios de uso público son intangibles.

Por otro lado, la licencia municipal N° 609-2010 que el propietario del establecimiento exhibe  como “prueba” de la susodicha “posesión”, es un documento comercial que no valida en nada tal argumentación. En este caso, la licencia municipal lo único que hace es autorizar el funcionamiento de una actividad comercial y nada más, sin importar si el solicitante es propietario o inquilino.

Aún así,  este documento ha puesto en evidencia otra gran verdad. La licencia del restaurant Rico Chimbote  consigna como dirección comercial la manzana A4, lote  11, de la urbanización Santa Cristina, que corresponde a la vivienda del propietario; mientras que la dirección catastral del área invadida es la manzana F, lote 01, que es propiedad del estado y se encuentra contigua a la vivienda.

Del mismo modo, la Ley 30230, Ley de Recuperación de Bienes del Estado, promulgada el 11 de julio del 2014, deja en claro que su vigencia rige para casos de invasiones que indistintamente se han producido  antes y después de su promulgación.

Es más. En el momento de referirse al desalojo y recuperación de un bien invadido, la norma especifica que esta acción no necesita de otro recurso jurídico que un mandato extrajudicial, el mismo que debe ejecutarse en forma inmediata  con apoyo del Ministerio Público y de la Policía Nacional. Antes de fin de año, y al amparo de este dispositivo legal,  la municipalidad provincial del Santa hizo lo propio con un predio  ubicado en la urbanización El Trapecio y otro en el Pasaje Coliseo del pueblo joven Pueblo Libre. Nada ni nadie se opuso al desalojo.

Pero, por todo lo que viene sucediendo, pareciera que el problema creado por el restaurant Rico Chimbote no solamente es legal. Se advierte un trasfondo de conflictos que tienen que ver con la ética, la moral y la urbanidad. Creemos que, salvo mejor parecer,  el propietario del establecimiento ganaría mucho más si se pone del lado del vecindario y se restira del área invadida por su propia voluntad, sin esperar el bochorno de ser desalojado por la fuerza.

Para los vecinos de la urbanización Santa Cristina y para la ciudadanía en general, ya es tiempo que la comuna distrital restablezca el principio de autoridad y de una vez por todas ponga punto final a esta vergonzosa historia.