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ORDENAN CAPTURA DE LÍDER DE BANDA

Juez ordenó su ubicación y captura:

  • Corte de Justicia del Santa dictó prisión preventiva contra Maicol Deyvi Liñán Arroyo (29), sindicado de ser el líder de una banda de sujetos dedicados a dopar y ultrajar a jóvenes.
  • Durante la audiencia de prisión preventiva, el abogado de Liñán Arroyo, indicó que “no existe una sospecha fuerte que vinculen a su patrocinado con los hechos investigados”.

El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte de Justicia del Santa, ordenó la inmediata captura de Maicol Deyvi Liñán Arroyo (29), sindicado de ser el líder de una banda de sujetos dedicados a dopar y ultrajar a jóvenes, y que se encuentra investigado además, por la muerte de un joven universitario ocurrida el pasado 22 de marzo. Una vez detenido, deberá ser internado por nueve meses en el penal de Cambio Puente.

Durante la audiencia de prisión preventiva, el abogado de Liñán Arroyo, indicó que “no existe una sospecha fuerte en los graves y fundados elementos de convicción que vinculen a su patrocinado con los hechos investigados”, por lo que solicitó que se le imponga una medida de comparecencia con restricciones.

La Fiscalía responsabilizó a Maicol Liñán de liderar una organización integrada por Luis Alejandro Azañero Silva (19), Néstor Martín Camacho Amiquero (18), Cristofher Junior Herrera Arroyo (19) y Josselyn Karelis Quezada Gordillo (19), a quienes pagaba para captar a jóvenes, a los que luego dopaban y posteriormente ultrajaban sexualmente.

El abuso sexual era grabado, para luego vender los videos través de diversas aplicaciones.

El 22 de marzo, los imputados alquilaron una vivienda en la urbanización Los Portales y citaron a cuatro agraviados, a quienes agredieron sexualmente, y por la madrugada los fueron abandonando en el centro de la ciudad y en un corralón en Nuevo Chimbote.

En este lugar, se percataron de que una de sus víctimas, un estudiante universitario había fallecido.

Tras escuchar los alegatos de las partes, la jueza Susana Quispe Trujillo declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva por nueve meses, en contra de Maicol Liñán Arroyo, por el delito de violación de la libertad sexual de persona en estado de inconsciencia, en agravio de tres personas, y de violación de la libertad sexual de persona en estado de inconsciencia con subsecuente muerte, en agravio de A.F.R.C.

Su abogado defensor interpuso un recurso de apelación.