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SALA PENAL CONDICIONA SUSPENSIÓN DE LA PENA A DEVOLUCIÓN DE DINERO

Contra Rector Huamán y abogados:

• Fallo de Primera Sala Penal sorprendió a tirios y troyanos al confirmar condena y variar efectividad en caso de asesorías fantasmas.
• Sentenciados que se hallaban prófugos de la justicia podrán salir de lugares donde se ocultaban al expedirse orden de levantamiento de captura.

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Primera Sala Penal halló responsabilidad por mayoría, pero modificó prisión efecetiva por prisión suspendida.

José María Huamán Ruiz, prófugo Rector de la Universidad San Pedro por quien el Ministerio del Interior ofreció la suma de 10 mil soles por información para su captura, ya puede salir de la clandestinidad en la que se encuentra desde el pasado 21 de abril pasado. Los vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa ratificaron la condena de tres años de cárcel efectiva en su contra, sin embargo, la ejecución de la pena la variaron de efectiva a condicional.

Esto quiere decir que el procesado Rector y los otros procesados sentenciados sí son culpables del delito de fraude contra la administración de personas jurídicas en agravio de la Universidad San Pedro de Chimbote, en el denominado caso “abogado fantasmas”, apoderándose de más de tres millones de soles, pero la pena la cumplirá en libertad al igual que los otros sentenciados que también se encuentran en la clandestinidad.

El fallo de los vocales de la Primera Sala Penal de Apelaciones fue por mayoría. Dos de ellos, María Vanini Chang y Juan Manzo Villanueva votaron ratificando la pena, pero variaron el cumplimiento de la medida que era efectiva por el de pena condicional sujeta a reglas de conducta. Una de ellas es cumplir en un año con la devolución de los tres millones 385 mil soles apropiado a la universidad a razón de 321 mil soles mensuales, al pago de manera solidaria de 500 mil soles como reparación civil, también a cumplir en un año.

En la posibilidad que no puedan cumplir con el pago de una de las cuotas la pena condicional será revocada y se dispondrá la orden de captura y serán internados en el penal de Cambio Puente.

Para la variación de la pena efectiva por condicional los dos magistrados consideraron que los condenados no tienen antecedentes y son procesados primarios.

Mientras tanto el vocal Frey Tolentino Cruz emitió su voto en minoría fallando por la nulidad de la pena y que se vuelva a juzgar a los procesados en un juzgado penal distinto al que los juzgó y condenó.

La resolución señala también que debe dejarse sin efecto las órdenes de captura emitidas para Huamán Ruiz, César Varas Rosas, José Luis Quezada Pisfil, Tania Baca Escurra, Alberto Toro Castro y Leo Llumpo Jacinto. En el caso de Alberto Toro Castro que se encuentra recluido en el penal de Cambio Puente, se ordenó su inmediata excarcelación.

El fiscal superior Carlos Machuca Fuentes se reservó su pronunciamiento al igual que Eladio Saavedra Maldonado, abogado de la Universidad San Pedro, hasta leer detenidamente y analizar el fallo. Los abogados defensores no se mostraron conformes y plantearon recurso de casación.