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DISPONEN HABILITACIÓN DE SEGURO PARA LOS OBREROS MUNICIPALES

Dictan nuevo reglamento:

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicó el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú, con lo cual se establecen una serie de reglas que deberán seguir los gobiernos locales.

Una de las novedades del reglamento es que las municipalidades así como sus empresas contratistas están obligadas a contratar el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo (SCTR) a favor de los obreros municipales que realizan labores de riesgo.

Entre esas labores se considera a las actividades de construcción, las cuales comprende las actividades de preparación del terreno, construcción de edificios completos y partes de edificios, obras de ingeniería civil, acondicionamiento de edificios, terminación de edificios, alquiler de equipos de construcción y demolición dotado de operarios.

También se incluye a las actividades de limpieza de edificios y las que se vinculen a ellas. Además se incluye a las actividades de eliminación de desperdicios y aguas residuales, saneamiento y actividades similares. Esto comprende la gestión de sistemas de alcantarillado y de instalaciones de captación, tratamiento y eliminación de aguas residuales.

Asimismo, comprende el recojo, el tratamiento y la eliminación de materiales de desecho, domésticos e industriales. Se incluye también la remoción de materiales de desecho en una zona delimitada y la explotación de instalaciones de recuperación de materiales (que seleccionan los materiales recuperables de una corriente de desechos).

En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el obrero municipal tiene derecho al cambio de turno de trabajo que implique menos riesgo a su seguridad y salud en el trabajo.

La norma también establece que el conductor de los vehículos municipales no debe realizar periodos de conducción continua diurna que superen las cinco horas, ni periodos de conducción continua nocturna que superen las cuatro horas. 

Además las municipalidades deberán implementar las medidas necesarias para la protección de las obreras municipales en período de gestación y lactancia que realizan actividades peligrosas, de conformidad con la normativa vigente.