El próximo 12 julio vencerá el plazo para que los ciudadanos que pretendan participar como candidatos en las elecciones primarias y, posteriormente, en las Elecciones Generales 2026 (EG 2026) cuenten con la condición de afiliado a la agrupación política de su elección, y así cumplir con la disposición aprobada recientemente por el Congreso de la República, recuerda el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
De acuerdo con la Decimoctava Disposición Transitoria de la Ley N.° 32058, publicada el 14 de junio último, la convocatoria a las EG 2026 se realizará con una anticipación no menor de 365 días calendario de la fecha del acto electoral y comprende las elecciones primarias.
La norma precisa que el plazo de afiliación para participar en las elecciones primarias, con miras a las EG 2026, vence el 12 de julio de 2024.
En ese sentido, para poder ser candidato en los referidos comicios (Presidencia y vicepresidencias de la República, Congreso de la República y Parlamento Andino), el postulante debe haber sido elegido previamente en elecciones primarias que deberán llevar a cabo cada una de las organizaciones políticas, según la modalidad elegida.
El JNE subraya que la referida Ley N.° 32058 contiene modificaciones a varios artículos de la normativa electoral, algunas de las cuales fueron propuestas por el Pleno de la institución y otras que no fueron planteadas por el organismo electoral y tampoco merecieron de la oportuna opinión institucional.
Afiliación y desafiliación
El JNE recuerda también que se encuentra vigente el Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado en febrero de este año por Resolución N.° 0045-2024-JNE, que especifica los mecanismos que existen tanto para presentar la renuncia de afiliación como para afiliarse a una nueva organización política.
Esta norma señala que el afiliado debe acudir de manera presencial (Mesa de Partes) a la oficina de Servicios al Ciudadano en Lima o a las Oficinas Desconcentradas (OD) del JNE para presentar la solicitud de renuncia de afiliación, previa certificación de su firma por el fedatario institucional.
Las OD, situadas en 19 departamentos del país, están habilitadas para la recepción, registro y trámite de las solicitudes de renuncias y desafiliaciones, con la finalidad de evitar el desplazamiento a Lima de los residentes en el interior del país.
La solicitud debe contener nombres y apellidos completos del renunciante, Nº de DNI, firma, casilla electrónica, además de la denominación de la organización política.
De no ser posible la presentación de la solicitud de renuncia en mesa de partes física, se podrá hacerlo a través de la mesa de partes virtual. Es importante acotar que si se opta por esta modalidad, la solicitud, además de contener los requisitos señalados en la ley y su reglamento, debe contener la firma con certificado digital.
Si la renuncia se ha presentado ante la organización política, el personero legal debe solicitar el registro ante la DNROP, adjuntando el documento de renuncia, en original.
En tanto, la solicitud de afiliación a una nueva organización política se realiza exclusivamente ante la organización política de su preferencia. En virtud de ello, en su oportunidad esta agrupación, mediante el procedimiento de actualización de padrón de afiliados, remitirá a la DNROP la ficha de afiliación para la inscripción correspondiente, previa verificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).