ASAMBLEA
Anteayer miércoles ha vencido el plazo que le otorgó la SUNEDU a la Asamblea Universitaria de la Universidad San Pedro para que se pronuncie sobre la situación irregular del rector José María Huamán Ruiz y determine su vacancia a tenor de lo que establece la ley universitaria y el estatuto de la casa universitaria. Por lo menos esto es lo que señaló el documento remitido por el organismo rector del sistema universitario en el país y lo que se publicó en su portal web, tal como lo informamos todos los medios de comunicación. Sin embargo, hasta el momento se desconoce qué es lo que hará ahora esta asamblea Universitaria a pesar de las advertencias formuladas por la misma SUNEDU al recordarle que el incumplimiento de las atribuciones conferidas en la ley universitaria por parte de los órganos de gobierno de la universidad constituye una infracción grave, según lo señala su reglamento de infracciones y sanciones, por lo que precisa, en este sentido, que se podría poner en riesgo la prestación del servicio educativo. Esto quiere decir que los asambleístas de la Universidad San Pedro están jugando con fuego, están desafiando a la máxima instancia del sistema universitario del país y esto ya lo habíamos señalado en esta misma columna cuando mostramos nuestra extrañeza que la Asamblea Universitaria, en sesión realizada el pasado jueves 10 de este mes levantó la suspensión que pesaba sobre Huamán Ruiz y no tocaron en lo absoluto el tema de la vacancia, pese a que ya para ese momento habían recibido el documento de la SUNEDU en el cual los exhorta a pronunciarse por esta causal en la medida que la sentencia condenatoria dictada por el Primer Juzgado Unipersonal y confirmada por la Sala Penal de Apelaciones ya configura la situación precaria del rector.
IMPUGNACION
Justamente, este aspecto de la sentencia expedida por la sala y el recurso impugnatorio de casación planteado por la defensa técnica del rector es lo único sobre lo cual se sostienen Huamán y la asamblea universitaria para que lo reconozcan como tal. Ellos afirman y sostienen que la sentencia de vista de la Sala Penal de Apelaciones no es definitiva porque aún está pendiente de resolverse la casación. Sin embargo, si echamos una mirada a la legislación procesal vigente cuando nos dice en qué casos procede el recurso de casación se lee textualmente: (art. 427 del C.dePP) “El recurso de casación procede contra las sentencias definitivas,……”. Esto quiere decir que la resolución de la Sala Penal de Apelaciones sí es una sentencia definitiva pues si Huamán y sus abogados consideran que no es así, entonces el recurso de casación que han planteado sería improcedente de plano. El solo hecho que el rector y su defensa hayan planteado la Casación en su peregrina idea de revocar la sentencia condenatoria en su contra, los coloca en el plano que reconocen que la de la Sala Penal es una sentencia definitiva, por lo tanto, se ha configurado la causal de vacancia y la asamblea universitaria solo tiene que decretarla por mandato de la ley,. La SUNEDU no se equivoca en este aspecto, al fin y al cabo es la máxima autoridad en el sistema universitario del país y sus emplazamientos se deben cumplir sin dudas ni murmuraciones.
CASACION
Pero a despecho de lo anterior que está sumamente claro, en el supuesto negado que el rector Huamán tiene razón y que el recurso de casación lo habilita para seguir al frente de la Universidad San Pedro por existir una impugnación pendiente, ella solo operaría si es que la Sala Penal de Apelaciones, primero, y la Sala penal competente de la Corte Suprema de la República, luego, ADMITEN a trámite el recurso que ha planteado su defensa y que debe haberlo fundamentado en el plazo legal que venció el pasado viernes 11 de este mes. La casación solo existirá si es que el organismo jurisdiccional la admite y la tramita ante la instancia superior y quienes conocen de derecho penal y las nuevas normas procesales vigentes saben que la concesión de un recurso de casación es sumamente complicado, la ley establece que se deben cumplir una serie de requisitos, de lo contrario, es rechazado de plano por la instancia procesal. Si esto sucede, el rector ya no tendría nada de que sostenerse para mantenerse al frente de la Universidad, empero, como dice el dicho “por su propia boca muere el pez” y si el rector ha reconocido que ha planteado un recurso de casación es porque reconoce que, efectivamente, la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones es una sentencia definitiva, esa que la ley universitaria considera como causal de vacancia. No hallamos otra interpretación que valga.