El Congreso oficializó la Ley 32104, promulgada por el Poder Ejecutivo, que precisa la aplicación del párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal, para modificar la suspensión del plazo de prescripción.
Dicha norma fue publicada esta mañana en el boletín Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
En su artículo único brinda precisiones respecto a la suspensión del plazo de prescripción, fijando para ello una serie de modificaciones.
Así, se establece que el plazo no mayor de un año dispuesto para la suspensión de la prescripción se aplica en mérito al tiempo razonable que le asiste al imputado y a la pronta respuesta para la parte agraviada. De acuerdo a lo señalado en la ley, ello se dispone en el marco de la política criminal del Estado peruano, basada en el sistema acusatorio garantista.
En ese sentido, se precisa que dicho plazo es razonable y proporcional para resolver un hecho criminal, tomando en cuenta que se suma solo un año más a los tipos de plazos de prescripción instaurados en la legislación vigente.
Además, se explica que, para no atentar contra la tutela jurisdiccional ni contra el plazo razonable para el investigado y el agraviado ni contra la seguridad pública o ciudadana, no se otorga un plazo mayor a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 84 del Código Penal.