La semana que pasó los chimbotanos la comenzaron conmovidos al leer y ver las imágenes de los diarios y noticieros que dieron cuenta de una cobarde y miserable agresión por parte de un ex oficial de la Policía en contra su conviviente, con quien, aparentemente, se encuentra en proceso de separación.
Sin embargo, si bien las noticias generaron repulsa en todos los sectores de la comunidad por la violencia y cobardía con la que actuó el Mayor ® Víctor Sánchez Charcape, lo que vendría luego sería mucho peor, pues la justicia no fue capaz de sancionar al autor de estos hechos con la contundencia y drasticidad que ameritaba un hecho repudiable como el que habíamos visto todos en las pantallas.
El Juez de delitos de flagrancia Jorge Chávez Tamariz condenó a Víctor Sánchez Charcape a dos años y ocho meses de prisión condicional, determinó medidas restrictivas para evitar el acercamiento y acoso del sentenciado con la agraviada y dispuso que, al margen de la reparación civil que determina la acción dolosa, el condenado sea sometido a una terapia en el hospital regional.
Los hechos que dieron lugar a esta condena fueron registrados por una cámara de seguridad ubicada en el exterior de la comisaria de Buenos Aires, pues allí ocurrió el ataque del ex oficial de la policía en contra de su hasta entonces conviviente Liliana Gadoffi Borja, una mujer que es también miembro de la Policía Nacional y salía de su centro de labores.
En la parte exterior el agresor esperó a su pareja y sin mediar palabra alguna le lanzó un golpe en el rostro, luego le lanzó hasta 16 puñetes en la cara y en el cuerpo perpetrando una pública e insana agresión que no fue detenida ni siquiera por otros efectivos que se percataron del vergonzoso y pusilánime hecho.
Todo este incidente ha sido materia de una profusa difusión en todos los medios de comunicación, incluyendo la huida del sujeto hasta su vivienda, su resistencia a la intervención, sus amenazas a los efectivos de la Comisaria de Buenos Aires, en fin hasta en la forma altanera, agresiva y desafiante como se mostró en la dependencia policial.
Y es que cuando muchos esperaban de la justicia un accionar coherente con los hechos de violencia registrados en las imágenes, el Juez termina condenando a una pena condicional al agresor y deja que salga nuevamente a las calles como si nada, absolutamente nada, hubiera pasado.
Los magistrados tanto del Poder Judicial como del Ministerio Público alegan que no pueden hacer otra cosa en la medida que el reconocimiento médico legal practicado a la mujer arroja solo un día de descanso médico por cinco de incapacidad para el trabajo, lo que quiere decir que traducido este documento en un expediente judicial significa que estamos ante lesiones leves, que no revisten la gravedad que determina la carcelería de una persona sometida a un juicio por delito de lesiones.
Sin embargo, la pregunta que se cae de madura es ¿hay necesidad que las lesiones de una mujer agredida tengan las connotaciones de “graves” para sancionar a una persona de manera drástica y ejemplar? ¿Cómo tendría que terminar una mujer para que se pueda calificar una agresión contra ellas como “grave”? ¿Es acaso que tiene que terminar moribunda o en un ataúd para recién considerarse los hechos como graves para poder enviar al agresor a la cárcel?
En realidad no entendemos la incoherencia de un Poder Judicial en el país para sancionar a los agresores con tal disimilitud que deja mucho margen para pensar que, de por medio, han existido factores extraños que han llevado a este resultado.
Nosotros preguntaríamos a quienes no han acusado ni han sancionado al ex oficial Víctor Sánchez Charcape con la cárcel, si las lesiones de Artlette Contreras que fue sacada jalada de los cabellos por su ex pareja de un hotel de Huancayo tienen las connotaciones de “lesiones Graves”. Nosotros le preguntaríamos al juez y la fiscal que vieron esta causa si esa joven observó golpes de las connotaciones que ha recibido Liliana Gaddofi en el exterior de la comisaría de Buenos Aires.
La respuesta es evidente, esas agresiones no tienen punto de comparación con las agresiones provocadas por el Mayor ® Sánchez Charcape, sin embargo, el agresor de Artlette Contreras fue confinado en la cárcel, lo mismo ocurrió con el sujeto que sacó a patadas a su conviviente de un Hotel en Tumbes y pese a que ésta misma trató de retractarse de la denuncia, finalmente lo metieron preso.
Y es que al margen del grado de lesiones que reciba una mujer hay que tener en cuenta el móvil y el ensañamiento de una persona con la víctima, las imágenes nos muestran a un bravucón que utiliza a su mujer como “pera de boxeo”, que la golpea de manera cobarde e impune en la vía pública, pero la justicia no es capaz de castigarlo como se merece.
El mensaje que nos dejan los jueces y fiscales que han visto este caso es que si una mujer no queda al borde de la muerte no tiene por qué sancionarse a su agresor, algo realmente absurdo y risible.
Hace algunos años llegó de la capital de la república un procurador público para sustentar el pedido de cárcel de un funcionario público y, frente al estrecho margen que establecía la ley para fundamentar su posición, demostró ante los jueces de un Tribunal Correccional, como se llamaba por entonces a la Sala Penal, que los jueces no pueden resolver un caso solo con lo que señala la ley al pié de la letra, sino que deben hacerlo con la sapiencia que le otorga su investidura y fundamentalmente, con esa capacidad de discernimiento que le confiere la ley para saber compulsar que una agresión también se mide por los efectos que tiene para su entorno colectivo.
Las garantías de la justicia no solo la otorga un determinado artículo de la ley penal, sino que se hace en base a los criterios de los juzgadores que son los que deben saber calificar los hechos para dejar sentado un precedente jurisprudencial. En el caso que nos ocupa no se tiene por qué esperar a saber quién será la próxima víctima o quien tendrá que ser enterrada por una agresión. Hay que defender los fueros de la mujer con la contundencia que se merecen, de lo contrario, esta cobarde actitud no cesará.