El Séptimo Juzgado Laboral Contencioso Administrativo que está a cargo del juez Armando Nue La Mata, dispuso de una manera rápida y extraña dejar sin efecto y de manera inmediata la Resolución Directoral N° 4817-2024 del 04 de setiembre del presente, que suspendía durante ocho meses al profesor Carlos Alberto Zelada Chávez como director del colegio Inmaculada de la Merced.
En efecto, dicha Resolución Directoral le impuso la sanción de cese temporal, sin goce de remuneraciones a Carlos Alberto Zelada Chávez por haber incurrido en faltas administrativas que están configuradas en el primer párrafo del artículo 48 de la Ley N. 29944 de la reforma magisterial.
Señala la Resolución Directoral, emitida por la UGEL Santa y que tiene fecha 04 de setiembre, que no se había respetado la normativa de la ley general de educación y que no se había cumplido con los Decretos Supremos N. 028-2007 y 06-2021-MINEDU.
Indicaba esa Resolución Directoral que, con su conducta había trasgredido su obligación en calidad de director de la referida institución educativa.
Ahora, el juez del Séptimo Juzgado Laboral Contencioso Administrativo, ante la demanda de Declaración de Ineficacia de Actos Administrativos interpuesta por Carlos Zelada Chávez, advierte que la referida resolución administrativa carece de fundamentación jurídico, es decir, no se ha argumentado debidamente, pues no se ha mencionado cual es la base legal especifica que dispone la inmediata ejecución de la resolución.
Indica que ha vulnerado nuestro ordenamiento jurídico, por lo que es nula de pleno derecho y, por lo tanto, no produce efectos jurídicos y debe retrotraerse la situación jurídica del solicitante al estado anterior de su cese.
También solicita el demandante y el juez lo acepta que el mandato judicial tenga vigencia hasta que se resuelva el fondo del asunto (la demanda que presentará luego que se ejecute la medida cautelar), la misma que debe cumplirse en un plazo de 24 horas.
Del mismo modo, nuestro Diario tiene conocimiento que, la Diócesis de Chimbote, que es la entidad promotora del colegio Inmaculada de la Merced, se ha apersonado en este juicio con un escrito que está firmado por el obispo de la ciudad Ángel Ernesto Zapata Bances y le dispone derivar el escrito al expediente principal.
Es importante recordar que este caso esta referido a los cobros que se realizaron en el colegio Inmaculada a alumnos que se preparaban para el 1ero de secundaria, lo cual está prohibido y, donde incluso hubo un informe de la Contraloría General de la República, que indicaba las faltas y las prohibiciones. Dicho informe fue derivado a la UGEL, al margen de las denuncias que se habían presentado en su oportunidad.
Por esa razón, desde la UGEL se emitió la Resolución Administrativa N. 4817-2024, donde se sancionaba a quien había cometido inconductas. Esta persona hoy ha logrado una resolución judicial en menos de tres semanas, que anula la resolución directoral.