Por: FERNANDO ZAMBRANO ORTIZ
Analista Político
Recientemente, el Congreso de la República inhabilitó a dos magistrados de la Junta Nacional de Justicia, y posteriormente el Poder Judicial decidió reponerlos. Ante esta situación, el Congreso presentó una acción competencial ante el Tribunal Constitucional, argumentando que el Poder Judicial había invadido sus competencias exclusivas y excluyentes al restituir a los magistrados inhabilitados.
El Congreso de la República, al percatarse de que no se lograban los cinco votos necesarios para que el Tribunal Constitucional resolviera la contienda de competencia, aprobó, en segunda votación, una ley que modifica el Código Procesal Constitucional, reduciendo de cinco a cuatro los votos requeridos para emitir sentencia en acciones competenciales. Esta situación ya había sido advertida durante el debate y aprobación del nuevo Código Procesal Constitucional, oportunidad en la cual se advirtió que para temas competenciales solo deberían requerirse cuatro votos.
Ante la aprobación de esta modificación y la inminente promulgación de la ley, el Tribunal Constitucional sesionó apresuradamente este viernes. Aunque no logró reunir los cinco votos necesarios para emitir una sentencia válida, se pronunció indicando que se había rechazado la acción competencial presentada por el Congreso.
Esta situación es particularmente preocupante porque el artículo 112 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece claramente que “en los procesos competenciales, la sentencia se obtiene con el voto conforme de cinco magistrados”. Esto implica que, independientemente de si la decisión es favorable o desfavorable al demandante, siempre se requieren cinco votos para emitir una resolución.
Es crucial destacar que no existe la figura de “denegación fáctica” en este contexto; el Código es explícito al respecto. Por lo tanto, la votación realizada en esta acción competencial no ha dado lugar a ninguna sentencia válida. El propio comunicado del Tribunal Constitucional lo confirma, por lo que este caso debería ser sometido a votación nuevamente en una próxima oportunidad.
Lo más alarmante es que la presidenta del Tribunal Constitucional parece no comprender que los tribunales, tanto en Perú como en otras jurisdicciones del mundo, se pronuncian a través de sus resoluciones y sentencias. Afirmar que no puede haber sentencia porque se requieren cinco votos —que no se tienen— pero que existe una “decisión”, nos lleva a confundir conceptos fundamentales y podría interpretarse como una “denegación fáctica” del petitorio.
Esta situación evoca las maniobras del expresidente Vizcarra durante su golpe de Estado al Congreso de la República, cuando argumentó una supuesta denegación fáctica de una cuestión de confianza para disolver inconstitucionalmente el Congreso. Es esencial que la presidenta del Tribunal Constitucional reconozca que está pisando un terreno peligroso con esa postura.
Por otro lado, un conflicto competencial sometido al Tribunal Constitucional no está relacionado con cuestiones de derechos humanos. El artículo 109 del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que un conflicto competencial “…se produce cuando alguno de los poderes o entidades (…) adopta decisiones o rehuye deliberadamente actuaciones, afectando competencias o atribuciones que la Constitución y las leyes orgánicas confieren a otro”.
En este sentido, el artículo 108 del mismo Código señala que “el Tribunal Constitucional conoce de los conflictos que se suscitan sobre las competencias o atribuciones asignadas directamente por la Constitución o las leyes orgánicas que delimitan los ámbitos propios de los poderes del Estado, los órganos”. constitucionales, los gobiernos regionales o municipales”. Esto significa que, como reitero, en un conflicto competencial el Tribunal no debe pronunciarse sobre temas de derechos humanos; su función es únicamente determinar las competencias y verificar si ha existido una intromisión de un poder del Estado en las competencias exclusivas y excluyentes de otro.
La crisis actual profundiza la anarquía jurisdiccional en nuestro sistema de administración de justicia. Jueces y fiscales inaplican leyes y decisiones aprobadas por el Congreso, invadiendo así las competencias exclusivas y excluyentes de dicho poder del Estado. Esta realidad subraya la urgencia de llevar a cabo una reforma integral del sistema de administración de justicia.
Para abordar esta crisis, es fundamental replantear cómo operan las instituciones encargadas de administrar justicia. Las reformas deben ir más allá de ajustes superficiales; es necesario articular eficazmente el trabajo entre todas las entidades del sistema judicial —Policía, Fiscalía y Poder Judicial— para enfrentar el crimen y restablecer la confianza pública.
En conclusión, estamos ante un momento crítico que exige reflexión y acción. La integridad del sistema judicial peruano depende de nuestra capacidad para restaurar el respeto por las normas constitucionales y garantizar que todos los actores actúen dentro del marco legal establecido. Solo así podremos construir un futuro donde la justicia prevalezca sobre la corrupción y donde todos los ciudadanos sean tratados con equidad ante la ley.