Opinión

Control difuso o control obtuso

Por: Fernando Zambrano Ortiz 

Analista Político

El control difuso es un mecanismo de control de constitucionalidad que permite a los jueces inaplicar normas legales que consideran incompatibles con la Constitución. En el Perú, este principio está consagrado en el artículo 138 de la Constitución Política, el cual establece que, en caso de conflicto entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces deben preferir la primera. Sin embargo, este mecanismo también plantea serios desafíos relacionados con la uniformidad en las decisiones judiciales y el respeto a la separación de poderes, un principio fundamental consagrado en nuestra Constitución.

Es importante señalar que la Constitución no faculta a los jueces para aplicar el control difuso en casos de supuestos conflictos entre leyes y normas convencionales. La premisa es clara: “por debajo de la Constitución, todo; por encima de ella, nada”. La Constitución de 1993 no establece un rango superior para los tratados internacionales en comparación con las leyes nacionales.

Si bien la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que los tratados ratificados por el Perú tienen efectos directos y son aplicables en el ámbito nacional, esta aplicación está sujeta a dos condiciones fundamentales: primero, que el Congreso haya ratificado dichos tratados en el caso de derechos humanos; y segundo, que su contenido no transgreda ninguna norma constitucional.

La Cuarta Disposición Final y Transitoria de la Constitución establece que “las normas relativas a los derechos y libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú”. Esto implica que los tratados tienen un carácter interpretativo respecto a las normas sobre derechos humanos contempladas en la Constitución, pero no les otorgan un nivel jerárquico superior.

A diferencia de la Constitución de 1979, que otorgaba explícitamente rango constitucional a los tratados sobre derechos humanos, la Constitución de 1993 ha suprimido dicho criterio. Pese a ello, se vienen aplicando interpretaciones erróneas sobre el alcance del control difuso.

En este contexto, el uso indiscriminado del control difuso por parte de algunos jueces para inaplicar leyes bajo el pretexto de un supuesto control de convencionalidad —y no de constitucionalidad— está llevando a una vulneración grave de la separación de poderes. Esto se traduce en infracciones constitucionales y resoluciones claramente prevaricadoras emitidas por jueces ideologizados o influenciados por corrientes progresistas.

El Tribunal Constitucional tiene en sus manos la responsabilidad de resolver este problema. Sin embargo, cuatro magistrados irresponsables han impedido hasta ahora cumplir con el mandato que la Constitución y la ley imponen: resolver los conflictos competenciales entre los poderes del Estado. Es imperativo que se tomen medidas para restaurar el equilibrio de poderes y asegurar que el control difuso se aplique dentro del marco constitucional establecido, garantizando así una justicia equitativa y respetuosa de los principios democráticos.

Los jueces deben aplicar el control difuso, mas no un control obtuso de las leyes.