Opinión

Juicio a Pedro Castillo fracaso del sistema penal

Por:  WALTER MIGUEL QUITO REVELLO

El Juicio a Pedro Castillo, nos debe poner en alerta sobre el fracaso de nuestro actual sistema penal. ¿Funciona o no funciona? ¿Está politizada? Y que seguridad jurídica nos da a los peruanos que podemos ser perseguidos por algún delito. Veremos un poco de las posturas de reconocidos abogados penalistas, lo que ha desarrollado nuestra justicia y llegaremos a la conclusión de que el sistema no funciona y no hay seguridad jurídica para los peruanos cuando somos perseguidos por el Ministerio Público.

El delito de rebelión lo encontramos en el código penal artículo 346°: “El que se alza en armas para variar la forma de gobierno, deponer al gobierno legalmente constituido o suprimir o modificar el régimen constitucional, (…)”

José Hurtado Pozo que fue magistrado de la Corte Superior de Lima, refiere que para el delito de rebelión es necesario que exista un alzamiento armado y una participación coordinada de múltiples personas con el objetivo de alterar el orden constitucional. Eugenio Raúl Zaffaroni, que fue juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, refiere que al no haber tipicidad no puede haber detención por flagrancia porque lo hechos no se subsumen al tipo penal. César Augusto Nakazaki Servigón, ha dicho en una entrevista en Willax que Castillo tiene grandes posibilidades de salir absuelto del delito de rebelión argumentado que “alzarse en armas” es “utilizar armas”. Hasta aquí Podemos concluir que Castillo está con prisión preventiva y llevando un juicio injustamente porque los hechos no concuerdan con el delito que se persigue en nuestro país.

En el recurso de Nulidad 809-2010 caso Antauro Humala, el juez supremo José Neyra Flores que ahora preside La Sala Penal Especial de la Corte Suprema y tienen el caso Castillo, ha motivado su resolución argumentando que “alzarse en armas” es “utilizar armas” pero no cualquier arma como un palo o una piedra, sino que tenga la capacidad de desafiar las fuerzas públicas.

La teoría fiscal es que el discurso de Pedro Castillo de disolver temporalmente el Congreso de la República, instaurar el gobierno de emergencia excepcional, convocar en el más breve plazo a elecciones para un nuevo Congreso con facultades constituyentes para elaborar una nueva Constitución, declarar en reorganización el sistema nacional de justicia, Poder Judicial y Ministerio Público, Junta Nacional de Judicial y Tribunal Constitución, todos los que poseen armamento ilegal deberán entregarlo a la Policía Nacional en el plazo de 72 horas. Constituye delito de rebelión.

¿Es levantarse en armas, un discurso, un papel? ¿Ese hecho tubo la capacidad de desafiar la fuerza pública? No es necesario ser abogado o jurista para ver que no cumple el tipo penal podrán sacar cualquier teoría copiada de otro país pero que no encaja en nuestro código penal porque la Constitución Política del Perú, en su Art. 139, apartado 9, refiere: “El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos y lo recoge el artículo III, del título preliminar del código penal. Que quiere decir que no se puede aplicar

la Ley a supuestos no contemplados. Si no se puede probar el delito de rebelión porque los hechos no encajan en el tipo penal demás esta hablar de conspiración para rebelión porque tendría que probarse que hubo un acuerdo para tomar las armas y deponer el gobierno.

Nuestro código procesal penal tiene filtros para que todos los casos fiscales no lleguen a juicio. Para ello está el control de acusación, al no cumplir con la tipicidad tiene que sobreseerse o archivarse el caso. Y es preocupante porque si eso sucede en los juzgados supremos de investigación preparatoria nacional. Imaginasen los juzgados de investigación preparatoria de las cortes superiores, incluida la nuestra, la del Santa. Que con la sola declaración de la víctima te meten preso por tocamientos indebidos, violencia familiar, tentativa de violación, feminicidio. Olvídense que eres inocente hasta que te demuestren lo contario principio constitucional. Ahora eres culpable hasta que demuestres tu inocencia. Si no tienes plata cana. Con teorías copiadas de España como la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud persistencia en la incriminación que ya están siendo cuestionadas en ese país por los cientos de personas inocentes privadas de su libertad. Mientras que en nuestro país tendrá que pasar más de 10 años. Para darnos cuenta que más de la mitad están recluidos injustamente en los penales. Tan solo porque nuestros jueces son funcionarios públicos que ganan más de 20 mil soles para copiar teorías que no pueden aplicarse a nuestro país.

Tenía razón Basadre cuando en 1930 sostenía que el derecho del período nacional consiste en una serie sucesiva de transcripciones o imitaciones foráneas. Las influencias extranjeras son variadas en el derecho peruano. El derecho administrativo y el penal en relación con los delitos políticos y sociales, en los últimos tiempos se acentúan la fisonomía de un Estado policía. La crítica de Basadre a la fecha poco ha cambiado. En la actualidad tenemos jueces carceleros que con un memorándum les ordenaron dictar prisión preventiva en todo el país. Pero es nuestra tarea abogado o no de continuar con el sueño de Basadre que el derecho sea la expresión autentica de nuestra realidad social.