La semana pasada los magistrados del Poder Judicial y de la Fiscalía del distrito judicial del Santa fueron nuevamente objeto de cuestionamientos por la forma como han encarado procesos judiciales en los cuales los protagonistas han incurrido en graves delitos que ameritan se vayan a la cárcel pero que ellos los pusieron en libertad bajo el ambiguo criterio del arraigo personal y laboral.
El primer caso lo protagonizó el Fiscal Provincial Boris Polo Gutiérrez, quien solicitó al Juzgado imponga una medida de prisión preventiva para cuatro jóvenes que fueron intervenidos en el marco de una balacera con la Policía Nacional cuando los sorprendió merodeando una empresa del vecino distrito de Coishco a la cual, aparentemente, planteaban asaltar.
Sin embargo, en un cuarto intermedio el Fiscal retornó a la audiencia con un criterio diferente, se dirigió al Juez y dijo que retiraba el pedido de prisión para el investigado Mario Menen Espejo Vargas, un joven que proviene de una familia conocida de Trujillo, que tiene una hermana trabajando en la sede de la Corte del Santa y un padre que es abogado y se ha desempeñado como Subprefecto en la misma ciudad de Trujillo.
Frente a un pedido atípico que no correspondía, el juez emplazó al Fiscal porque hacía una discriminación respecto a otros investigados que tienen la misma condición, con el agravante que al iniciar la sustentación de su pedido había señalado que este investigado, Mario Espejo Vargas, había obstaculizado la acción probatoria al negarse a entregar la clave de su teléfono celular, lo que había impedido a la Policía verificar con quienes se había comunicado antes de la refriega.
Obviamente, los cuatro detenidos niegan integrar una organización criminal que se dedique al asalto, aun cuando se les halló en poder de armas de fuego que utilizaron contra la Policía, empero, pese a estos antecedentes el Fiscal se mantuvo en su posición de retirar el pedido de prisión y le dijo al Juez que dejaba este caso a su criterio, una posición nada edificante y ventajista en la medida que es consciente que el juez nada puede hacer si es que el Fiscal no mantiene el pedido de prisión, razón por la cual se vio precisado a tener que dictarle comparecencia con restricciones y disponer su inmediata libertad, ante la sorpresa de periodistas y abogados.
El segundo caso fue protagonizado por la Juez de Investigación preparatoria Gabriela Saavedra de la Cruz, quien estuvo a cargo de la evaluación del pedido de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público para tres efectivos de la Policía Nacional y un civil que fueron detenidos virtualmente “in fraganti” luego de haber secuestrado y trasladado a un sujeto hasta la Playa de Anconcillo, en donde le dieron una soberana paliza hasta dejarlo inconsciente.
La providencial llegada de unos pescadores no solo permitió que se otorgue oportuna asistencia al agredido sino que se capture a los malos elementos policiales que se quedaron atollados en la carretera y por ello fueron detenidos y trasladados a un calabozo para responder por un hecho que importa la comisión de graves delitos.
Sin embargo, esto no significó nada para la Juez Gabriela Saavedra de la Cruz, quien declaró infundado el pedido del Fiscal por el hecho que los cuatro investigados tienen domicilio y trabajo conocido, más aun cuando tres de ellos tienen la condición de miembros de la Policía Nacional, por lo que dispuso su inmediata libertad y determinó que sean enjuiciados con orden de comparecencia simple.
Cierto es que el arraigo domiciliario y laboral es una de las condiciones que exige la ley para establecer la condición jurídica de una persona que ha sido comprendida en una investigación, de tal suerte que aquel que no puede acreditar que tiene domicilio dijo y trabajo conocido, tiene todas las posibilidades de ir a parar a la cárcel.
Esto siempre que el delito que haya cometido sea grave y que existan los suficientes elementos probatorios que lo vincule a la comisión de estos ilícitos, además del peligro procesal que significa que el investigado se encuentre en condiciones de poder perturbar la actividad probatoria.
Al margen de la existencia del arraigo domiciliario y laboral, lo que no ha reparado la juez es la gravedad de los hechos cometidos y la condición de los investigados, es decir, el hecho que fueran efectivos de la Policía Nacional representa una circunstancia que califica su accionar, no lo puede favorecer porque un Policía no puede utilizar sus conocimientos y su posición para incurrir en graves delitos como los que ha padecido el agraviado.
Se equivoca la juez cuando señala que por su condición de Policías y por su arraigo merecen ser beneficiados con la ley procesal cuando, justamente, esa posición privilegiada solo los empujará a promover su propia impunidad.
Y esto lo debe saber porque en el expediente y en los medios de comunicación se ha difundido el vídeo captado por los agentes de Serenazgo, que llegaron al lugar tras el llamado de los pescadores, y en esas imágenes se puede observar en el auto de los Policías detenidos, un arma de fuego que es la misma que habrían utilizado para plagiar y amenazar al agraviado cuando lo torturaron.
Esa arma es de propiedad de un efectivo policial que no la tiene consigo porque se la decomisaron a un primo y se supone que debería estar bajo custodia en la Policía de Casma., sin embargo, estaba en poder de los efectivos policiales agresores que la habrían tomado sin autorización para cometer un delito.
Pero lo mas grave es que en la comisaría de Villa María no consignaron la incautación de la referida arma, alguien la desapareció y eso evidencia la posición de los Policías para perturbar la acción probatoria, obviamente, en colusión con otros efectivos policiales que son los que tienen que haber sustraído el arma de la investigación.
Esto tendría que haber ordenado la Juez que se investigue, lejos de asumir criterios absurdos como el arraigo domiciliario y laboral como elementos suficientes para disponer la libertad de Policías que cometieron graves delitos. Esto es inaceptable como lo es la liberación de uno de los detenidos en la balacera de Coishco. No cabe la posibilidad de incorporar la teoría del delincuente conocido porque eso no existe, nuestros lectores podrán sacar sus propias conclusiones sobre el desempeño de los magistrados.