Opinión

¿El PJ del Santa mata al alimentista?

Por:  Walter Miguel Quito Revello

La semana que paso estuve por el penal de Chimbote por trabajo visitando un cliente. De repente un joven se me acerca y me pide que por favor le informe ¿Porque me negaron la conversión en la sentencia que tengo por omisión a la asistencia familiar si he cancelado la deuda? Y se me vino a la memoria un caso que tuve y hoy les cuento para que saquen ustedes sus conclusiones del poder judicial que tenemos en nuestra provincia.

Para hablar con base nos referimos al expediente 06124-2023-0-2501-JR-PE-01, de nuestra Corte Superior del Santa. Un señor al que llamaremos pepe tenía una demanda de alimentos en la que se generó una deuda que no pudo pagar o no quiso pagar. Lo liquidaron y paso a ser perseguido en el expediente penal que les estoy comentado. Lo sentencian,  pero se compromete a pagar para que no sea efectiva la pena. No cumple con el pago y le revocan la pena suspendida y lo convierten en efectiva. En la cárcel recapacita vende todas sus cosas para pagar cancelar la deuda. Contrata un abogado que hace lo correcto al aconsejarle cancelar la deuda. Pero no logra sacarlo de la cárcel porque nuestros jueces habían cambiado de criterio.

Para no marearnos mucho en nuestro país existen leyes como el DL N° 1585, que regula en el caso de condenados por el delito de omisión a la asistencia familiar y refiere que la pena privativa de libertad puede convertiste automáticamente en una pena alternativa con la sola confirmación del pago íntegro de la reparación civil y de la deuda alimenticia acumulada al momento en que solicita la conversión.

El párrafo precédete en la actualidad viene siendo copiado al pie de la letra por el Quinto Juzgado penal y por la Primera Sala Penal de Apelaciones de nuestra Corte Superior del Santa que no revisa sus fallos. Es más la Primera Sala Penal de Apelaciones refiere que antes no era necesario el pago de la deuda alimenticia acumulada porque aplicaban el control difuso por pandemia para descongestionar las cárceles y evitar contagios de COVID, algo así. Pareciera que la Sala no ve las noticias y lee los decretos, que el desafinamiento de las cárceles continúa con los delitos leves y que es una política de Estado, del que su institución forma parte.

Siempre cuando se van aplicar normas o controles difusos tienen que ser el más benigno para el reo: esa es la regla. En la Consulta 13825-2015, Del Santa en el Fundamento Décimo Quinto refiere: “(…) la privación de la libertad impediría al condenado la oportunidad de agenciarse de medios económicos necesarios para cumplir con el deber legal y judicial de acudir con sumas de dinero a su menor hija para su manutención; resultaría contrario al propósito de la propia sanción penal impuesta; por el contrario, se pondría en riesgo la integridad de la menor hija del condenado, quien se vería privada de la posibilidad de contar con medios que le permitan su alimentación (…). Esta equiparando los efectos de la norma legal DL N° 1585 con el art. 3° de la Constitución Política del Estado, el derecho fundamental de la persona, el interés superior del niño. Para ello el juez o los jueces tienen que desarrollar en el caso concreto los principios de idoneidad proporcionalidad y necesidad que requiere el control difuso lo que resulta ser un trabajo para nuestros cansados jueces.

Regresando con pepe le obligaron a cancelar la deuda que tenía en el Expediente penal y en el civil de alimentos, pero no podía salir. Mientras cancela y espera la resolución o el informe de cancelación de la deuda de alimentos, con lo lento que esta los juzgados de paz, es pedir lo imposible. Para que tengan una idea una mujer presento en agosto del 2024 su demanda de alimentos en el Juzgado de Paz Letrado de Nepeña y su audiencia será en junio del 2025. Expediente 02177-2024-0-2501-JP-FC-01. Diez meses después. Pepe tuvo suerte el informe salió rápido y pudo salir del penal después de tres pedidos de conversión. La cárcel le ha afectado su salud, ya no será el mismo gracias a los jueces que no hicieron su trabajo como debían.

La resolución de un Juez, representa el espíritu y el alma de una sociedad porque interpreta las leyes y da vida a la justicia en cada caso. Pepe o cualquier otro ciudadano merece ser tratado de forma justa y para ello los jueces tienen que aplicar lo que sea más conveniente para el menor alimentista y para el reo. Esa debe ser la regla. Es difícil ser juez o fiscal porque si es hombre justo pesa sobre su conciencia el examen y el rigor de cada caso, lo que escasea hoy en día en nuestro sistema de justicia. Pero ese es su trabajo ellos eligieron ese cargo y los ciudadanos debemos controlar ese poder para que no se vuelva en una tiranía. En un Estado democrático no hay ningún poder absoluto.