Será ella quién reciba pensión de menor que aporta padre:
El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chimbote y Nuevo Chimbote, en una medida orientada a proteger el bienestar de una menor víctima de violencia, ordenó la variación de la representación procesal de la niña A. S. Z. R., disponiendo que su custodia y cuidado estén a cargo de su abuela paterna.
La decisión fue adoptada por el magistrado Moisés Heras De La Cruz, en aplicación de la Ley 32266, que permite ampliar la representación procesal en los procesos de alimentos, priorizando el interés superior del niño.
La madre de la menor enfrenta un proceso judicial vigente por presunta violencia física y psicológica en contra de su hija, razón por la cual el juzgado resolvió otorgar temporalmente la tutela a la abuela paterna.
Mediante la Resolución N.º 26, de fecha 8 de abril de 2025, el juzgado también ordenó la suspensión temporal del embargo del 15 % de los ingresos del padre de la menor, monto que anteriormente era depositado a la cuenta de la madre demandante.
A partir de ahora, ese dinero será abonado en una cuenta del Banco de la Nación a nombre de la nueva representante procesal, garantizando así que los alimentos lleguen directamente a quien tiene el cuidado de la niña.
Esta decisión marca un precedente importante en la protección de menores en contextos de violencia familiar, reafirmando el compromiso del Poder Judicial con los derechos de la niñez.