El Juez del Quinto Juzgado Unipersonal dio a conocer la semana pasada los lineamientos de sentencia en el proceso penal que se le sigue al ex gobernador regional Waldo Ríos Salcedo por delito de abuso de autoridad en la modalidad de nombramiento ilegal y ha absuelto al mencionado investigado así como a su co-procesado Yuri Espinoza Vargas de los delitos que se ventilan en este caso.
Esta decisión la comunicó tan pronto como concluyeron los alegatos de clausura y los actos procesales del juicio oral que se le siguió a la ex ex autoridad regional, empero, en el momento de dar cuenta de su decisión no dio a conocer las razones o fundamentos sobre las cuales sustentaba el sentido de su sentencia final, limitándose a señalar que ellas se darían a conocer en la audiencia de lectura íntegra de este fallo.
Empero, lo más grave es que el Juez olvidó señalar cuando se realizaría esta audiencia, no señaló fecha ni hora en ese momento, por lo que se entiende que se limitará a notificar a las partes obviando un requisito tan importante en materia procesal como es la publicidad de los mismos.
Lo cierto es que el fiscal Christian Gonzales Pérez quedó tan sorprendido como los periodistas que cubrían la información en la medida que en este juicio había quedado plenamente establecido que el ex gobernador regional había incurrido en una grave infracción que es considerada como delito por la legislación penal al haber nombrado como Director Regional de Trabajo a una persona que no reunía los requisitos de ley para poder merecer esa investidura.
Esto lo denunciaron los medios de comunicación el mes de Mayo del año 2015 cuando se realizó esta designación, pues en Chimbote se sabía que a esa fecha el entonces dirigente del partido Acción Popular Yuri Espinoza Vargas no tenía título profesional era apenas un egresado que estaba realizando los trámites para obtener el diploma y poder acreditarse ante el gremio profesional.
De allí que en la investigación el Ministerio Público llegó a acreditar que el designado Espinoza Vargas era apenas un bachiller en derecho cuando recibió la designación, de tal suerte que no solo Waldo Ríos incurría en delito al promover un nombramiento ilegal sino que el propio Espinoza Vargas incurría en delito al aceptar un cargo público a sabiendas que no cumplía los requisitos legales para acceder al mismo.
Esto es más grave aun cuando se sabe que las normas establecen que para poder desempeñar un cargo de Jefatura se requiere no solo tener el título profesional, sino la experiencia mínima de cinco años, lo que significa que la decisión del ex Gobernador es mucho más grave de lo que se piensa.
De allí que los cuestionamientos se concentran en el hecho que se absolviera a un ex gobernante a pesar de las evidencias y las pruebas que se han mostrado en el curso del proceso, con mayor razón cuando en acto público el ex gobernador reconoció que había designado a un personaje que no cumplía con los requisitos legales pero adujo que había sido inducido a error por sus asesores de entonces, sin nombrarlos o identificarlos dijo muy suelto de huesos que fueron ellos los que le indicaron que debería nombrar a dicho personaje, desconociendo sus antecedentes profesionales.
No creemos que el Juez haya asumido esta defensa como válida, pues la Dirección Regional de Trabajo es un cargo de confianza, lo que quiere decir que quien designa al funcionario lo conoce y sabe de sus méritos personales y profesionales, conoce de sus antecedentes y su trayectoria intachable, no se puede elegir a un funcionario de confianza a alguien que no se conoce.
Por ello es que extraña que el juez haya decidido absolver a Waldo Ríos cuando las pruebas son fehacientes y contundentes, incluso, los magistrados deben haberse informado que esta designación solo resulta de una componenda política, de un pago de favores en la medida que Yuri Espinoza, siendo dirigente de Acción Popular decide de manera personal cederle las instalaciones de su agrupación política ubicada en la Plaza de armas de la ciudad para que el ex gobernador instale su local partidario con miras a la segunda vuelta electoral de las elecciones del 2014.
No sabemos aún cuales han sido o serán los fundamentos del juez para absolver a Waldo Ríos, lo que preocupa es que la justicia pueda avalar y reconocer nombramientos de esta naturaleza, dar crédito a una designación de cualquier hijo de vecino cuando lo que busca esta figura delictiva es, precisamente, tutelar una investidura, evitar que se nombre de manera ligera e irreflexiva a Juan Pérez en los cargos públicos.
Si la ley establece una escala de requisitos para el desempeño de determinado cargo en la administración publica, los cuales están en función no solo de las cualidades y méritos personales sino en la ostentación de grados académicos y la necesaria experiencia en el ejercicio de una profesión, es porque lo que se requiere es que los presupuestos del estado no se regalen a cualquiera que ni siquiera se ha esforzado en ser alguien en esta vida.
La administración pública lo que requiere es la presencia de profesionales que garanticen un desempeño eficiente y la única manera de conseguir ello es exigiendo que en los cargos de confianza de reserven para los técnicos y profesionales que tengan los grados y títulos que aseguren esa eficacia que se persigue.
Por ello extraña que el Juez que ha investigado el caso de Waldo Ríos deje de lado estas consideraciones y deje impune uno de los tantos casos en los cuales el legislador reclama que se sancionen cuando se infringe intencionalmente o por componenda política los requisitos que se exigen para el cumplimiento de determinada función.
No sabemos aún si la impugnación que ha anunciado que planteará el fiscal tenga aun la suficiente extensión como para que se revise en la instancia superior pues los meses siguen pasando y cuando existen casos con penas menores los plazos de prescripción suelen hacer su trabajo para coronar la costra de impunidad. Esperemos que ello no ocurra y que se revise con cabeza fría esta decisión que, a nuestro modesto entender, es errada y apresurada.