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MULTARÁN A QUIENES IMPIDAN INGRESO PARA ACCIONES CONTRA EL DENGUE

Aprueban ordenanza municipal:

25-ene-18-404

Sesión de Concejo.

Las personas que no permitan el ingreso a sus viviendas o establecimientos al personal de salud para llevar a cabo las labores de supervisión para la prevención y destrucción de vectores de dengue, chinkungunya y zika, podrían ser multadas con el 50% de 1 UIT.

Esta multa será aplicada al ser reincidentes en esta falta, y el inmueble será declarado como “Lugar de Riesgo Sanitario”.

La ordenanza fue aprobada por el concejo de la Municipalidad Provincial del Santa, en sesión ordinaria del pleno. Y se espera su publicación oficial en los próximos días para su cumplimiento.

El objetivo es la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención del dengue, chikungunya y zika a través de la implementación de medidas para evitar la proliferación de criaderos de larva y zancudos del Aedes Aegypti, vector transmisor de estas enfermedades.

La ordenanza señala que todo propietario o inquilino de un inmueble deberá obligatoriamente eliminar los recipientes que existan en el interior, techo y alrededores en donde pueda estancarse el agua; mantener debidamente tapados los recipientes que sean utilizados para almacenar agua para uso doméstico, como: barriles, tanques, cilindros y otros similares; de igual manera, realizar el drenaje de la aguas estancadas en patios, jardines y todo espacio abierto del inmueble.

Asimismo, queda prohibido el uso de agua en floreros para plantas ornamentales, plantas acuáticas y flores destinadas al uso doméstico, oficinas, comercios y cementerios, debiendo estar condicionado al uso de arena húmeda, a fin de evitar la proliferación de criaderos.

Estas disposiciones son aplicables a los propietarios o inquilinos de viviendas, mercados, establecimientos comerciales y lugares de concentración de pública.

También es aplicable a toda persona dedicada a la industria del transporte, quienes deberán garantizar que sus unidades se encuentren libres de agentes transmisores de la enfermedad.

La sanción abarcará desde el 10% de 1 UIT hasta 2 UIT, dependiendo de la gravedad de la infracción.