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EXALCALDE DE NEPEÑA FUE ABSUELTO POR INCREMENTO DE SUELDO

• Sala Penal consideró que no hubo perjuicio al erario al corregirse incremento decretado por acuerdo de concejo y con informes legales.

• Acusación se formuló cuando un Decreto de Urgencia estableció topes de remuneraciones que contradecía al acuerdo de concejo municipal.

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Libre de polvo y paja. La Primera Sala Penal de Apelaciones absolvió de toda responsabilidad penal al exalcalde de Nepeña, Luis Falconery Montalvo Rodríguez del delito de peculado por apropiación, tras ser sindicado de haber cobrado indebidamente recursos públicos por concepto de remuneraciones.

La decisión unánime firmada por los jueces superiores Frey Tolentino Cruz, José Manzo Villanueva y Olga Vanini Chang, estableció que no existe responsabilidad penal en el imputado Luis Falconery Montalvo Rodríguez y dispuso el archivo definitivo de la causa.

Oscar Giraldo Espinoza, abogado de Luis Falconery Montalvo señaló que siempre defendieron la inocencia de su patrocinado, pues no se causó ningún perjuicio a la comuna de Nepeña, toda vez que el aumento del sueldo del alcalde que aprobaron los regidores, al advertirse que colisionaba con un decreto de urgencia que vulneraba la autonomía municipal, se optó por devolver los recursos.

Esta denuncia penal se originó a raíz de un decreto de urgencia que puso topes a los sueldos de los alcaldes, pero que en el caso de Nepeña, ya existía un acuerdo sobre el mismo y la norma no podía ser retroactiva, sin embargo, con la finalidad de no perjudicar al erario edil, se autorizó el descuento del dinero indebidamente cobrado a través de los viáticos que finalmente no le fueron depositados.

En ese sentido, una vez conocido el fallo, Luis Falconery Montalvo Rodríguez quien participó de la lectura de sentencia convencido de su inocencia, señaló que siempre actuó de acuerdo a ley, “hubo una discusión sobre la autonomía municipal y la defensa de una ley orgánica que no podía ser corregida por un decreto, sin embargo, para efectos de no perjudicar al Estado y estando que dicha norma se aprobó con posterioridad al acuerdo de concejo que fijó su sueldo como alcalde, es que finalmente se devolvió el dinero a través de un mecanismo administrativo” recordó.

Añadió que los jueces superiores han ratificado que no hubo dolo, no hubo daño al erario municipal y en todo caso hubo una desatención administrativa, finalmente corregida, que no puede ventilarse en la vía penal, “aquí hubo desde un principio una intencionalidad política de perjudicarnos. Hemos batallado más de cinco años en este proceso penal, que felizmente llegó a su fin, con una absolución de los cargos” aseveró.

Según la resolución de la Primera Sala Penal de Apelaciones, existe una ejecutoria suprema (casación 977- 2016- Cuzco) de fecha 20 de abril del año 2917 por un hecho similar en el distrito de San Sebastian, donde se establece que dicho accionar de incremento de remuneraciones en contradicción al decreto de urgencia, sustentado en base a informes legales, no puede constituir un delito, pues no se ha engañado a los funcionarios, sino en todo caso, podría tratarse de un error administrativo que debió ser dilucido en otra vía.