Editorial

Editorial: ::: UNA PRUEBA INFALIBLE :::

La semana pasada la Fiscalía puso en libertad a un agricultor que había sido detenido por la Policía a instancias de una joven de 20 años de edad que lo acusaba de haberla violado en el sector de La Campiña de Chimbote.

La decisiva y valiente decisión del representante del Ministerio Público tiene mérito en las actuales circunstancias en la que existe mucha aprehensión con los casos de violencia contra la mujer y contra los menores de edad, especialmente cuando existe una agresión de índole sexual de por medio.

Y es que la gran cantidad de casos de esta índole, el preocupante incremento de actos de violación han generado un sentimiento colectivo de repulsa al extremo que cualquier medida indulgente contra los acusados de estos delitos genera cuestionamientos cuando ellas no se encuadran en un ámbito de justicia y equidad.

En este caso el liberado fue el agricultor Segundo César Aguirre Gonzales, quien fue capturado por efectivos de la Comisaría del 21 de Abril tras ser denunciado por una joven de 20 años cuyo relato dejó mucho que desear, no solo generó serias dudas entre el personal policial y la fiscalía sino que las groseras contradicciones en las que incurría permitían advertir que habría una intención de perjudicar a un posible inocente.

Y es que comenzando por el relato de la denunciante que señala que su agresor la llevó desde el jirón Tumbes hasta las chacras de “Santo Domingo”, en el valle de La Campiña de Chimbote, con la falsa promesa de comprarle todos sus productos, pues se dedica a la venta ambulatoria de gelatinas, ya genera dudas por la distancia que existe.

Sin embargo, a pesar que inicialmente denunció ante la policía que el agricultor Segundo Aguirre fue quien la ultrajó y por esta sindicación los agentes proceden a detenerlo, ante la Fiscalía modifica su versión y señala que aquel solo le hizo tocamientos indebidos y que quien la violó fue otra persona desconocida.

Las vacilaciones de las autoridades respecto a este relato se confirmarían luego con el reconocimiento médico legal, el mismo que no encuentra una agresión sexual reciente, la joven solo presenta una desfloración antigua lo que demuestra que no ha podido tener contacto sexual antes de los siete días, y, de la misma manera, el legista deja constancia que no presenta huellas de tumefacciones o escoriaciones en brazos y otras parte del cuerpo que hagan sospechar que ha existido algún forcejeo o que haya sido obligada a yacer sexualmente por un varón.

Por estas razones es que la Fiscalía procedió a disponer la libertad del detenido y que se sigan las investigaciones en calidad de citado, empero, si evaluamos detenidamente los documentos y los cargos que tiene entre manos el representante del Ministerio Público vamos a llegar a la conclusión que no existe un caso penal en sus manos, no existe un reconocimiento médico que demuestre que ha existido una agresión sexual y no existe una imputación directa, sostenible y coherente de parte de la víctima que no es una adolescente o menor de edad, por el contrario, es una joven de 20 años que debería ser más coherente en una acuaación.

Justamente, los casos de actos contra el pudor o las denuncias de violación en las cuales se genera duda o que tenga como principal medio de prueba la versión de una agraviada ha generado siempre dificultades en los juzgadores hasta hace algunos años atrás, pues la palabra de una agraviada muchas veces colisionaba con la ausencia de otras pruebas que determinen la certeza de los cargos delictivos.

Nos explicamos, en el ámbito penal existen lesiones de índole sexual que son complicadas de probar, como aquellos casos en que las víctimas tienen himen complaciente, en donde no se puede establecer si ha existido una agresión reciente, razón por la cual los procesos se mantenían únicamente con el mérito probatorio de la versión de la denunciante y por ello se vieron casos de vindictas por parte de mujeres que sabían manipular a sus hijas, las persuadían para sostener una acusación en base a un libreto bien estudiado y de esta manera conseguían que aquel hombre del que querían vengarse fuese a parar a un presidio.

Sin embargo, esa contingencia ya no es posible o es remota en las actuales circunstancias, las autoridades cuentan ahora con una herramienta legal que ya no permite que se elucubren falsas denuncias o se promuevan componendas contra determinada persona con otros fines.

Nos estamos refiriendo a la evaluación psicológica en cámara Geseel, una diligencia que es clave en delito contra el honor sexual y en la cual los peritos que manejan estas audiencias suelen detectar con extrema precisión cuando una menor o adolescente está engañando o realmente presenta traumas psicológicos derivados de un atentado contra su honor sexual.

Los depravados no pueden ya alentar una posibilidad de impunidad frente a sus actos con esta prueba de la cámara Gesell que es una entrevista que realizan psicólogos tanto a la denunciante como al denunciado, de tal suerte que en las respuestas y reacciones de ambos se descubren una verdad que suele estar oculta para las autoridades.

Es difícil y hasta imposible que la víctima de un atentado sexual pueda disfrazar o aparentar emociones que no padece, por el contrario, son estos interrogatorios en donde afloran las ansiedades y las angustias de quienes han padecido una agresión de índole sexual, de allí que es indispensable que en una investigación de estas características se cuente con la prueba que es clave.

Obviamente, asumimos que en el caso que comentamos, el del agricultor Segundo Aguirre Espinoza, se tendrá que realizar la audiencia en cámara Gesell, aun cuando a la luz de todo lo que se ha revelado ya resulta innecesaria, salvo que la denunciante siga manteniendo los cargos contra el liberado y pretenda que se le investigue por tocamientos que dice haberle practicado en la zona de La Campiña.

Lo importante es que situaciones como las derivadas de esta denuncia nos permiten conocer que el avance de la ciencia y la existencia hasta de equipos que son capaces de descubrir las emociones y las sensaciones de las personas, nos llevan a concluir que existe una prueba infalible para poder establecer la veracidad de un caso de agresión sexual y la responsabilidad de quien ha sido denunciado por la víctima