El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por Willian Edgar Pinedo Cueva cuyo objetivo era vacar al alcalde provincial de Casma, Julio Meléndez Lázaro, por presuntamente incurrir en incompatibilidad al formar parte del directorio del Proyecto Especial Chinecas (PE Ch).
Mediante la Resolución N°0144 -2025-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, el 6 del presente, confirma la legalidad de la participación del alcalde en dicho consejo directivo, sentando así un precedente clave para los gobiernos locales que forman parte del ámbito de influencia del PE Chinecas.
El recurso de apelación sostenía que el alcalde Meléndez incurrió en causal de vacancia por haber integrado el directorio del proyecto Chinecas sin haber renunciado a su cargo como autoridad municipal, lo cual supuestamente infringía el numeral 8.2 del artículo 8 de la Ley de Elecciones Municipales (LEM).
Sin embargo, el JNE desestimó esta interpretación, señalando que dicho artículo no aplica a autoridades ya electas, sino únicamente a quienes desean postular a un cargo público sin haber renunciado a determinadas funciones previamente.
El máximo órgano electoral aclaró que la participación del alcalde de Casma en el Consejo Directivo del PE Chinecas no obedece a una designación voluntaria, sino al cumplimiento de la Ley N.º 29466, que fue modificada desde el 2018 por la Ley 30725, que exige la presencia de un alcalde del ámbito del proyecto dentro del directorio. En ese sentido, Meléndez actuó en cumplimiento de una norma específica y no asumió funciones ejecutivas o de dirección incompatibles con su rol municipal.
Así, en virtud de dicha modificatoria, los literales d y e del numeral 5.1 del citado artículo 5 de la Ley N° 29446, se autorizó a los alcaldes de las Municipalidades Provinciales del Santa y de Casma a formar parte de dicho consejo directivo en representación de sus comunas por un plazo de tres (3) años, previo acuerdo de sus respectivos concejos municipales.
El alcalde fue nombrado miembro del Consejo Directivo del PE Chinecas en representación de la Municipalidad Provincial de Casma, mediante el Acuerdo de Concejo N° 042-2023-MPD, del 25 de mayo de 2023 ; por lo cual se colige que su nombramiento se encuentra vigente al haberse efectuado en observancia de la Ley N° 29446, y de su modificatoria, la Ley N° 30275, las cuales constituyen el sustento normativo que autoriza su designación por parte del concejo municipal del cual es titular.
Además, puntualiza que el impedimento en que estaría incurso el alcalde, previsto en el literal d del numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM, no alcanza a los miembros de los consejos directivos de los proyectos especiales, como lo es dicha autoridad, sino que se circunscribe a los jefes de los organismos públicos descentralizados y a los directores de las empresas del Estado.
Agrega que, la designación de un alcalde, en su calidad de titular del municipio, como miembro del consejo directivo de un proyecto especial, no se encuentra tipificada en el listado contenido en el numeral 8.2 del artículo 8 de la LEM, como un impedimento para postular en las elecciones municipales, de modo tal que, al no estar comprendido dicho nombramiento como un impedimento, ser designado como miembro de dicho órgano colegiado no es motivo para imponer al señor alcalde la sanción de vacancia en el cargo.
En cuanto al supuesto cobro de dietas por parte del señor alcalde como miembro del aludido consejo directivo, la Ley N° 29446 no regula el pago de dietas por el desempeño de dicho cargo. Sobre ello, el Gobierno Regional de Áncash informó que no se ha elaborado la planilla de pago de dietas por sesiones de directorio del PE Chinecas, a favor del señor alcalde, en el periodo comprendido entre junio de 2023 a junio de 2024. Asimismo, no obra en autos algún medio probatorio que acredite tal cobro, por lo cual la alegación del señor recurrente sobre el cobro de dietas por parte del señor alcalde carece de sustento.
Respecto a la vacancia del alcalde de Lima Jorge Muñoz Wells, el JNE manifiesta que él fue designado miembro del directorio de Sedapal y ejerció de manera efectiva dicho cargo y lo vacaron porque no hay ninguna norma jurídica que lo ampare autorizándolo a ser miembro de dicho directorio. Situación opuesta la que se ha tratado en la resolución 0144.