CIERTO
La resolución que ha expedido la tarde de ayer el Jurado Electoral del Santa, mediante la cual se declara Improcedente el recurso de apelación que se pretendió presentar de manera ladina contra la resolución que declaró improcedente la tacha contra el candidato Roberto Briceño Franco, es la muestra real y palpable que el ciudadano Luis Miguel Cuenca Sánchez no mintió cuando reveló que había sido utilizado para formular ese recurso ante el Jurado Electoral. Y, es que al margen de las disquisiciones que se puedan hacer, respecto a su candorosidad e incredulidad ante quienes lo indujeron firmar las tachas, no se puede soslayar que en las declaraciones públicas que formuló advirtió que la gente que lo había utilizado lo estaba buscando para que firme la apelación contra las dos tachas, por lo que anunciaba que no firmaría esos documentos. Y no mintió, finalmente no firmó nada más y los promotores de la tacha se vieron precisados a tener que recurrir a una oscura maniobra para que el Jurado Electoral eleve el expediente al Jurado Nacional de Elecciones y para ello presentaron una apelación con el nombre y firma de Aldo Rodríguez Uceda. El mismo personaje que se vio envuelto en el escándalo de la congresistas Yessenia Ponce Villarreal, de quien se dijo fue su asesor, es el mismo individuo que firmó un recurso de apelación haciendo mención a una serie de falsedades e inexactitudes que el Jurado no estuvo dispuesto a pasar por alto. El escrito pretendió mentir de manera descarada al afirmar que se había apersonado mediante “un recurso que no había sido proveído por el Jurado” expresión que el Jurado rechazo en la medida que no tiene documento alguno que este ciudadano haya ingresado con antelación, de la misma manera, pretenden insinuar que apelan la resolución que declara improcedente la tacha, “en calidad de litisconsorte”, como si estuviera al frente de una demanda judicial. Sin embargo, el Jurado Electoral ha aclarado que en materia electoral no existe la figura de litisconsorte, por el contrario, mencionando la base legal pertinente, señala que la tacha es un recurso personal que hace valer cualquier ciudadano de manera singular, no existe un tacha colectiva, por ello es que exhorta a los dos suscribientes a no sorprender al jurado electoral con argumentaciones falsas. Pudo haberlos denunciado por torcer deliberadamente los procedimientos electorales.
PERSONERO
Pero lo que no se puede dejar de recalcar en esta maniobra rechazada por el Jurado, es la presencia del personero legal del movimiento “Somos Perú”, tratando de avalar la apelación contra la improcedencia de la tacha, Y, es que si muchos no lo recuerdan, ningún movimiento se había mostrado promotor de tacha alguna, por el contrario, el mismísimo candidato regional de “Somos Perú” Juan Carlos Morillo había hablado de juego limpio y pacto ético. Sin embargo, resulta que su propio personero estaba metido en esa cochinada que fue la tacha contra Roberto Briceño, ese documento cargado de pruebas montadas y falsedades que se propiciaron de manera sesgada y utilizando el nombre de una persona que no tenía vínculos con ellos. Solo con las revelaciones que hiciera este último, (Luis Miguel Cuenca Sánchez) se ha podido tomar conocimiento que la candidata provincial Norma Alencastre estuvo detrás de este disparate, por ello ahora los dirigentes del Partido del Corazón se descubren abiertamente en la jugada y el personero legal Tito Mestanza Acero firma el recurso de apelación a pesar que no estaba autorizado por el ciudadano que lo impulsó, es decir, a sabiendas que no existía legitimidad para efectivizarlo. De esta manera la gente de “Somos Perú” se ha deschavado y se muestra desafiante como la verdadera cara de la farsa de la tacha.
LISTO
De la misma manera, ayer sábado se publicaron las resoluciones del Jurado Electoral del Santa mediante las cuales desestima la dos tachas presentadas en contra de la candidata provincial de “Somos Perú”, Hirma Norma Alencastre Miranda, las cuales han quedado desde ayer sujetas al plazo de apelación. Las tachas estaba relacionadas con la vulneración del principio de la democracia interna, empero, el organismo electoral ha desestimado los argumentos señalando que no hubo transgresión en el desarrollo de sus elecciones internas. De esta manera, quedan habilitadas 18 listas de candidatos para la Municipalidad Provincial del Santa, salvo que surja algún incidente de exclusión de candidato.