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CONDUCTOR QUE CAUSÓ LESIONES LEVES A CIUDADANO EBRIO FUE CONDENADO EN MÉXICO MEDIANTE WHATSAPP

Se acogió a terminación anticipada:

sentencia

Segundo Manuel Espinoza Juárez escucha sentencia vía Whatsapp.

Un sujeto quien causó lesiones a un ciudadano luego que lo atropellara en un confuso incidente durante las celebraciones de Año Nuevo 2017 fue sentenciado mediante el popular aplicativo Whatsapp, luego que el juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Santa amparara el acuerdo de terminación anticipada propuesto por el representante fiscal por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de lesiones leves, previsto en el Art. 122° del Código Penal.

El imputado quien actualmente radica en la República de México responde al nombre de Segundo Manuel Espinoza Juárez (29) quien según consta en la denuncia fiscal, el 01 de enero del año 2017 al promediar las 9:30 de la mañana atropelló al agraviado quien se encontraba en estado de ebriedad junto a un grupo de amigos en el centro de una vía del PP.JJ. Villamaria. El imputado había recibido la llamada de su madre a fin de que recoja a su hermana, instantes en los que al intentar retornar a su vivienda embistió a la víctima, causándole lesiones.

Tras aceptar la responsabilidad en el delito atribuido y con la presencia del agraviado en la audiencia pública, Segundo Espinoza se acogió a la figura de terminación anticipada comprometiéndose a pagar el integro de la reparación civil en favor del afectado, además de cumplir las reglas de conducta impuestas por el órgano jurisdiccional. Ante ello y usando el aplicativo Whatsapp, el magistrado puso de conocimiento los alcances de esta figura legal, cuyo investigado aceptó la responsabilidad de los daños causados.

Luego de evaluar que se hayan cumplido todos los requisitos de la terminación anticipada, la carencia de antecedentes penales y la aceptación de todos los cargos atribuidos ante la Fiscalía, el juez Luis Alberto Pérez Granados, decidió condenar a dos años y seis meses de pena privativa de la libertad suspendida al sujeto, quien deberá comparecer todos los meses al Consulado Peruano en México para justificar sus actividades.