Quienes están incursos en proceso penales, o mejor dicho, aquellos que han hecho del delito un “modus vivendi” y registran una serie de hechos delictivos que se tramitan como un concurso real de delitos, deben comenzar a pensarlo bien y rectificar este accionar pues la legislación penal ya no les reserva una sola pena que los haga burlarse del sistema judicial y de quienes son agraviados de sus delitos, como ocurría antes.
Ello porque el sistema legislativo penal ha variado radicalmente con el código procesal penal vigente, las penas que dictan los jueces ya no se refunden en una sola que resulta siendo la más grave, sino que se acumulan y se suman una tras otra en tanto que cometan más de un delito, de tal suerte que podrán purgar hasta 35 años de carcelería si acumulan varias sentencias menores a esa cantidad de años.
Es lo que sucede, por ejemplo, con el ex alcalde Luis Arroyo Rojas y lo que deberá suceder con la cúpula de la gestión regional del encarcelado ex presidente regional César Álvarez Aguilar, quienes tienen varios procesos en ciernes y en la medida que registren más de una condena purgarán carcelería con la sumatoria de todas esas sentencias.
Esto se ha advertido la semana pasada cuando la Segunda Sala Penal de Apelaciones de nuestra ciudad ha confirmado la efectividad de una sentencia que se dictara contra del ex alcalde Luis Arroyo Rojas por hechos que se cometieron cuando se desempeñó como gerente de la SubÂÂ Región Pacífico y fue procesado junto a otros dos ex funcionarios de su más estrecho entorno con quienes fue denunciado por delito de malversación de fondos.
Los acusados, además de Arroyo Rojas, el ex administrador Andrés Caipo Paredes y Jorge Eduardo Meléndez Iberico, se habían allanado a la acusación del Ministerio Público en el marco del proceso penal que se les siguió por haber dispuesto el pago de un incentivo que no le correspondía al personal de confianza, razón por la cual sortearon una sentencia a pena efectiva y consiguieron que la justicia lo condene a una pena condicional.
Hay que recalcar que los tres estaban ya condenados en el denominado caso “Desratización” por cuyos hechos se encontraban purgando carcelería, el ex alcalde en el penal de “Piedras Gordas” en Lima, y los otros dos en el Penal de Cambio Puente.
El primero de ellos fue condenado a 12 años de cárcel mientras que sus co acusados fueron condenados a 7 y 4 años de cárcel respectivamente, por lo que en la sentencia dictada por la entonces Sala Penal Liquidadora se había consignado que el ex alcalde estaría recluido hasta el 27 de setiembre del 2028, mientras que los otros dos hasta el 2023 y 2027 respectivamente.
Sin embargo, al ser pasibles de una segunda sentencia a una pena condicional, solo significaba que cumplirían esa sanción mientras estaban recluidos, empero, aparentemente, los abogados no se percataron que en la condena se había establecido que deberían pagar una reparación civil de 180 mil soles como condición de cumplimiento de la pena condicional.
Por ello es que al no haber honrado el pago reparatorio el Ministerio Público solicitó, en ejecución de sentencia, que se haga efectiva la pena condicional y así fue sancionado en primera instancia y luego en la instancia superior ente el recurso de impugnación que habían planteado en su oportunidad.
Por ello es que al resolver esta incidencia la Segunda Sala Penal ha reparado que los sentenciados han incurrido en concurso real de delitos y como tal las penas efectivas de las dos sentencias debe acumularse, ordenando que en el registro pertinente se consigne que sus penas vencerán cuatro años después de la señalada, es decir, ahora en los años 2032, 2027 y 2024 respectivamente.
Y teniendo en cuenta que estos mismos sentenciados aún no han concluido la carga judicial que arrastran, es decir, que afrontan otros procesos penales que se encuentran en fase de acusación o juicio oral, podrían acumular nuevas condenas y en caso que resulten efectivas, acumularan más años de carcelería.
Esta es la novedad que nos trae la nueva legislación penal y que deberían hacer reflexionar a quienes se conducen al margen de la ley, especialmente, a quienes estando en la función pública suelen ponerse al margen de la ley, ahora ya no es como antes que respondían por una sola pena. Mucho cuidado con eso.
UN SENTIDO ADIÓS
Víctima de las naturales enfermedades que afloran con el transcurrir de los años, la semana pasada dejó de existir el Reverendo padre Bertino Otárola Figueroa, quien es todo un emblema dentro de la Iglesia de Chimbote, quizás uno de los sacerdotes más antiguos de la Diócesis y quien ha bautizado y guiado en la palabra de dios a muchas generaciones de chimbotanos.
Muchos lo recuerdan con su tradicional chispa en sus homilías y el corte cáustico y sarcástico que le agregaba a sus charlas, su forma de emplazar a sus interlocutores “sin pelos en la lengua” como se dice en el vulgo cuando describimos a quienes no tienen reparos de decirle a otro en la cara todas sus verdades.
Quienes frisamos la base 5 recordamos a Bertino Otárola cuando cultivó en la naciente Urbanización Buenos Aires, el primer antecedente del distrito de Nuevo Chimbote, una pequeña parroquia que se guarecía en la capilla del Colegio República Argentina en su construcción inicial, allí bautizó a miles de niños que hoy son profesionales y lo recuerdan con cariño y lealtad.
Luego formó la parroquia Sagrado Corazón de Jesús y trabajó en muchas otras parroquias de la diócesis local, fue promotor de muchos de los logros que ha avanzado la Diócesis de nuestra ciudad y las nuevas generaciones pastorales lo recuerdan con cariño ahora que les ha tocado la difícil misión de despedir a quienes fueran sus verdaderos maestros dentro de la Iglesia.
La feligresía lo ha despedido de manera masiva porque lo recuerda con cariño y consciente que se ha alejado de este mundo con la satisfacción de haber cumplido a carta cabal los postulados de la evangelización, aquella tarea titánica que le encomendó Dios desde niño. Descansa en paz querido Padre Bertino.