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JUBILACIÓN DE PESCADORES TAMBIÉN SE CONFIGURA A LOS 70 AÑOS DE EDAD

Ministerio zaja polémica:

Sindicato

César Córdova Ponce del Sindicato José Olaya Balandra, muestra respuesta de Ministerio sobre jubilación.

Ante el abuso de las empresas de pretender romper el vínculo laboral con los trabajadores a los 65 años, el Ministerio de Trabajo establece que la edad para la jubilación obligatoria del pescador es a los 70 años de edad, no antes, pues estarían cometiendo una arbitrariedad.

Así lo dio a conocer ayer en conferencia de prensa, el asesor interno del Sindicato de Pescadores José Olaya Balandra, César Córdova Ponce, quien dijo no se permitiría abusos por parte de los empleadores que pretendan pisotear los derechos de los trabajadores.

“Hemos consultado al ministerio de trabajo sobre la edad de jubilación obligatoria y hemos recibido respuesta que la edad para la jubilación obligatoria para el pescador es a los 70 años, no antes, de ser así, se convierte en despido arbitrario, por lo tanto, se podría demandar ante el poder judicial solicitando indemnización o reposición”, señaló Córdova Ponce, mostrando el Oficio N° 425-2018 de fecha 15 de noviembre del 2018 enviado por el Ministerio de Trabajo a dicho sindicato, absolviendo la consulta laboral respecto a la edad de jubilación obligatoria para los pescadores.

En el documento, el Ministerio expresa que “En concordancia con el informe N°2159-2018, de acuerdo a la jerarquía normativa, por ser los trabajadores pescadores pertenecientes al régimen de actividad privada, es aplicable lo regulado por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en adelante Decreto Supremo N° 003-97-TR, la cual establece que la edad de jubilación obligatoria para los trabajadores de manera general, es de setenta (70) años”.

Esta consulta, dijo que la hicieron, debido a que muchas empresas han estado cursando cartas a pescadores que cumplen los 65 años dando por concluido el vínculo laboral, argumentando que a esa edad, la jubilación es obligatoria,

Sin embargo, aclaró que esto no significa que el pescador esté obligado a trabajar hasta los 70 años, toda vez que la ley 30003 establece que desde los 55 años el pescador ya adquiere el derecho para jubilarse y lo puede hacer de manera voluntaria a partir de ese momento, cumpliendo además los dos requisitos adicionales que son completar 375 semanas contributivas y 25 años laborados.

“Lo que se trata es de evitar que las empresas obliguen a jubilarse a los pescadores a los 65 años en contra de su voluntad, por lo que si la empresa lo hace el pescador puede recurrir ante el Poder Judicial para demandar a la empresa por despido arbitrario”, agregó.

Este abuso, ya pusieron en conocimiento de la Intendencia Regional de SUNAFIL y les ha manifestado que lo evaluarán con sus inspectores para determinar su aplicación inmediata.

Finalmente, espera que los jueces puedan tomar en cuenta esta normativa vigente.