El Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, especializado para delitos de corrupción de funcionarios y criminalidad organizada, reafirmó su compromiso de luchar contra la corrupción y aclaró algunas imprecisiones en el caso de la construcción de la avenida Pardo.
Esta fue la nota de prensa que envió el Juez Jorge Chávez Tamariz a los medios de comunicación y la verdad no tenía por qué haberlo hecho en la medida que nadie ha puesto en tela de juicio el desempeño de su despacho, así como tampoco del Ministerio Público en las diligencias que se han desarrollado hasta la fecha.
Lo que se ha lamentado y rechazado es la dilación que se ha observado hasta el momento en este proceso penal en la medida que desde hace un año se ha presentado el requerimiento acusatorio y hasta la fecha no se ha podido llevar adelante la audiencia de control de acusación, es decir, el acto procesal que sigue a la presentación de ese documento.
Y es que este exagerado lapso no ha obedecido a alguna deficiencia o mala actuación de su despacho sino a las impertinencias en la tramitación de parte de los diligencieros y las maniobras dilatorias de algunos abogados que con su ausencia han retrasado el inicio de tan importante diligencia.
Justamente, la semana pasada se frustró una vez más el inicio de las audiencias por la ausencia injustificada de dos abogados que han sido inmediatamente removidos por su judicatura y ha fijado nueva fecha para esta audiencia en el mes de Marzo, en la medida que en febrero se registran la vacaciones judiciales, con la convocatoria de hasta cuatro abogados de la defensoría Pública para que remplacen en el acto a los letrados que incurran nuevamente en esta modalidad dilatoria de los procesos.
Sin embargo, el Juez ha querido dejar sentado que este año de dilación en el proceso también ha obedecido al diligenciamiento de contingencias procesales que se registraron cuando debieron consultarse algunos pedidos de archivo de la Fiscalía.
En tal sentido, recordó que el requerimiento de la Fiscalía es uno mixto, es decir, que el representante del Ministerio Público ha formulado acusación para algunos delitos y ha solicitado el archivamiento para otros delitos.
Empero, esta posición no ha contado con la conformidad del Juzgado que ha estimado que en algunos casos se deberían formular cargos razón por la cual se ha debido, previamente al control de acusación, elevar las consultas a la instancia superior para que se deslinde esta contingencia y esto toma su tiempo.
Ya sabemos entonces que este caso ha pasado previamente por un tamiz que ha llegado a la instancia superior, el Fiscal Superior es quien ha debido pronunciarse sobre la posición del Fiscal Provincial y se sabe que ha obligado a su inferior jerárquico a que formule la acusación respectiva por algunos delitos por existir indicios probatorios que deben ventilarse en un contradictorio que es el juicio oral.
Por ello es que se ha dilatado un año esta causa desde que se elevara el requerimiento acusatorio y ello conspira, efectivamente, contra los postulados de la celeridad que demanda la ley, el nuevo Código Procesal Penal se implementó justamente para impedir que un juicio se prolongue tanto, que no pase de uno o dos años de investigaciones para que se dicte un fallo definitivo, lo cual no se observa en este caso.
Y ello no obedece a la responsabilidad en la tramitación del proceso, hubo un escenario previo que debió deslindarse a partir de las disposiciones fiscales que no fueron admitidas por el despacho judicial y hubo que dilucidarse ese extremo para convocar a la audiencia de control de acusación.
Lo demás lo hicieron los abogados, ellos saben cómo dilatar una causa, incluso, algunos se ponen de acuerdo para perder licencia o no asistir de manera injustificada para poder frustrar tres o cuatro veces esta diligencia, lo que les permite ganar mucho tiempo.
Esta clase de maniobras grotescas no se ha visto solo en este caso, por el contrario, se ha convertido en una modalidad de perturbación de la actividad probatoria y de allí que existe la necesidad que se legisle para impedir estas maniobras abiertamente dilatorias y que solo consiguen eso, que se imponga la impunidad en los delitos que son materia de investigación judicial.
Lo que no se puede soslayar es que el caso de la Av. Pardo es uno de los procesos emblemáticos que se iniciaron el año 2014, cuando la contraloría general de la república pudo auditar los expedientes que quedaron en el Gobierno regional tras la caída de César Álvarez y detectó gravísimas irregularidades en la ejecución de esta obra que involucró el pago inicial de 39 millones de soles pero que se sabe que costó mucho más al erario regional por los adicionales que se aprobaron.
Por ello es que sorprende que después de tantos años la causa se encuentre en ciernes, no ha llegado ni siquiera al Juicio Oral por que la fase previa, aquella del control de acusación no se puede llevar adelante por una serie de contingencias que, ciertamente, son ajenas a las posibilidades del Juzgado.
Esperemos que la nueva fecha señalada por el juez de la causa no se detenga por las maniobras dilatorias de los investigados y sus abogados y que el Juez apele a los apremios que ya ha dejado sentados en su resolución, sancionando a quienes pretendan seguir perturbando la actividad probatoria y separando a todos aquellos que quieren hacer escarnio de la normatividad procesal.
La comunidad ancashina quiere resultados, ha esperado por muchos años que todos estos casos que en su debido momento se denunciaron y que le costaron mucho a quienes por entonces de atrevieron a levantar las pocas voces de lucha contra la corrupción en aquel periodo que se conoce ahora como la red criminal de Ancash, por ello ambicionan que el juez apele a todos los mecanismos que le confiere la ley para impedir que este proceso se siga postergando y se sancione a quienes se lucraron en nombre de las obras que necesitaba la ciudad. Eso es lo importante.