Revela plataforma “Claridad” de la ONPE:
• Once son alcaldes distritales de Áncash.
Plataforma “Claridad” refleja compromiso de alcaldes con transparencia.
Un total de 109 autoridades electas se encuentran omisas a la entrega de sus ingresos y gastos de campaña durante las últimas elecciones regionales y municipales, según la plataforma “Claridad” de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Se trata de 98 alcaldes distritales y 10 provinciales, así como un (1) vicegobernador regional.
La plataforma “Claridad” permite conocer también que 58 de estas autoridades electas postularon por un partido político, 50 lo hicieron por un movimiento regional y solo uno por una organización política local provincial.
Las 109 autoridades electas pertenecen a las siguientes regiones: Amazonas (1 alcalde distrital), Ancash (11 alcaldes distritales), Arequipa (3 alcaldes distritales y 1 alcalde provincial), Ayacucho (16 alcaldes distritales y 1 alcalde provincial), Cajamarca (9 alcaldes distritales y 1 provincial) y Cusco (4 alcaldes distritales).
También aparecen de Huancavelica (5 alcaldes distritales), Huánuco (3 alcaldes distritales, un alcalde provincial y un vicegobernador) y Junín (8 alcaldes distritales y uno provincial), La Libertad (7 alcaldes distritales y 2 provinciales), Lima (11 alcaldes distritales), Loreto (9 alcaldes distritales y dos provinciales), San Martín (3 alcaldes distritales y uno provincial) y Piura (4 alcaldes distritales).
Asimismo, figuran un alcalde distrital de Moquegua, Pasco, Puno y Tacna, respectivamente.
Se recuerda a las autoridades electas que de acuerdo a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones de Organizaciones Políticas, que el 21 de enero de 2019 fue el plazo para que presenten la información financiera de ingresos y gastos de la campaña electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
Esta misma disposición contempla una sanción con una multa no menor de diez (10) ni mayor de treinta (30) UIT para aquel candidato que no informe de sus gastos e ingresos efectuados durante la campaña en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación que declara la conclusión del proceso electoral que corresponda.