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PARA SALA PENAL SI EXISTIÓ ASOCIACIÓN ILÍCITA EN CRIMEN DE ALCALDE ARIZA Y ABOGADO ALDEA

Mucho ojo con argumentos:

• Colegiado superior ordena un nuevo juicio oral señalando pautas que determinan que condena debe darse por dos delitos.
• Magistrados superiores expresan que existen pruebas que vinculan la responsabilidad de los ex regidores en la organización delictiva.

magistrados

Para magistrados de Primera Sala Penal de Apelaciones si habrían indicios de asociación ilícita para delinquir en doble crimen de Samanco.

Para los magistrados de la Primera Sala Penal de Apelaciones que ordenó un nuevo juicio oral en contra de los ex regidores de Samanco y los otros implicados en el doble crimen ocurrido el pasado 20 de octubre del año 2015; existen evidencias de que el delito de homicidio se concretó a través de una asociación ilícita para delinquir.

El Superior Colegiado considera que existen vicios de nulidad en cuanto a la valoración de los elementos probatorios, y además no se han esclarecido hechos de vital importancia para la determinación de la responsabilidad penal de los absueltos, por lo cual corresponde declarar la nulidad de la resolución y nuevo juicio oral con un nuevo colegiado para que emita nueva sentencia.

“En este sentido, se puede apreciar que si se evidencia una estructura organizacional, donde los roles de cabecillas los tienen Teodoro Jaime Casana Escobedo y Carlos Humberto Bazán Castro, quienes precisamente fueron los mandantes en el delito de sicariato, además se ha determinado que el rol de los imputados Fanny Mallqui Huamán, Noemí Katherine Rubina Moreno, Jonathan Eder Solís Haro y Fanny Marilyn Medina De La Rosa, era desde su posición de regidores de la Municipalidad Distrital de Samanco realizar actos de hostilización contra el agraviado Francisco Ariza Espinoza, e incluso denunciarlo, y precisamente es cuando el agraviado sale a declarar de la denuncia que le realizaron en la Fiscalía de Nepeña el 20 de octubre del año 2015, que los ejecutores del hecho delictivo lo esperaron para cumplir el plan criminal de acabar con la vida de los agraviados Francisco Ariza Espinoza y Henry Elías Aldea Correa” señala el criterio de los magistrados.

“Sin embargo, la conducta de los imputados Fanny Mallqui Huamán, Noemí Katherine Rubina Moreno, Jonathan Eder Solís Haro y Fanny Marilyn Medina De La Rosa no concluyó con la hostilización del agraviado, sino continuando con su designio de obtener el manejo de la Municipalidad Distrital de Samanco, Fanny Mallqui Huamán asumió el cargo de Alcaldesa y procedió a colocar en los puestos de confianza a los recomendados de sus co imputados, y con ello realizaron acciones tendientes a cumplir con los ofrecimientos que hubiere realizado Teodoro Jaime Casana Escobedo a Carlos Humberto Bazán Castro para obtener el financiamiento para su campaña política para llegar a la alcaldía de la Municipalidad Distrital de Samanco en el año 2015; en este sentido, no hablamos de actos independientes, sino hablamos de una sucesión de actos coordinados y siguiendo una única finalidad” agrega la resolución de segunda instancia que declaró nula la absolución de los ex regidores.

Asimismo, en el caso del imputado Juan Ciro Bazán Cribillero, también se tiene por acreditado por declaración de los imputados Fanny Mallqui Huamán, Noemí Katherine Rubina Moreno, Jonathan Eder Solís Haro y Fanny Marilyn Medina De La Rosa que era su asesor externo e incluso sustentó un pedido de vacancia contra el agraviado Francisco Ariza Espinoza.

LLAMADAS TELEFÓNICA

La Primera Sala Penal también advierte que los jueces de primera instancia indicaron que tras verificarse los reportes de las llamadas telefónicas de los ex regidores, no se encontraron comunicaciones entre estos imputados con los que han sido condenados por el delito de sicariato.

“Sin embargo existe una inconsistencia en ese razonamiento dado que de la revisión de la actividad probatoria se verifica que los imputados Teodoro Jaime Casana Escobedo, Marco Andrés Vásquez Julca y Luis Brandon Malo Rosario se han comunicado con el celular Nº 947470451 con regularidad, antes y después de la muerte de los agraviados Francisco Ariza Espinoza y Henry Elías Aldea Corea, sin embargo, no se ha establecido a quien pertenece dicho celular; asimismo, respecto al móvil para querer asesinar a los agraviados por parte de los imputados mencionados, se tiene que en este punto no se tuvo en cuenta que la imputada Fanny Mallqui Huamán se encuentra procesada en otro proceso precisamente por la presunta apropiación de dinero de la Municipalidad Distrital de Samanco cuando ella asumió el cargo de Alcaldes” indican los vocales.

Finalmente concluyen: “El actuar y la división de roles de los imputados se tiene por acreditado con los actos que realizaron cada uno de ellos, en este caso Teodoro Jaime Casana Escobedo y Carlos Humberto Bazán Castro, contactaron al agraviado Francisco Ariza Espinoza y ante su negativa a abdicar sus facultades de contratar personal de confianza a favor de ellos, dirigieron a los imputados Fanny Mallqui Huamán, Noemí Katherine Rubina Moreno, Jonathan Eder Solís Haro y Fanny Marilyn Medina De La Rosa, para tratar de hostilizarlo mediante actos administrativos, solicitud de vacancia, y denuncias para vacarlo del cargo, cumpliendo su rol Juan Ciro Bazán Cribillero como abogado de los mismos; además, se encuentra acreditado que el día de los hechos los imputados Carlos Humberto Bazán Castro, Fanny Mallqui Huamán, Noemí Katherine Rubina Moreno, Jonathan Eder Solís Haro y Fanny Marilyn Medina De La Rosa se encontraron en el mismo lugar, esto es en la Fiscalía de Nepeña; también se encuentra acreditado que posterior a la muerte del agraviado Francisco Ariza Espinoza, y en cumplimiento de los roles, Fanny Mallqui Huamán asumió el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Samanco, y realizó el cambió de los funcionarios de confianza, colocando en dichos puestos a personas recomendadas por los imputados Juan Ciro Bazán Cribillero, Jaime Casana Escobedo y Carlos Humberto Bazán Castro”.