La administración de justicia penal es ahora eminentemente oral, se plasma en audiencias continuadas de carácter público, las cuales se realizan en salas especializadas que cuentan con sistemas de audio y vídeo para dejar constancia de todo lo que acontece.
Estas audiencias son estrictamente formales, respetan un padrón y están envestidas de la majestad judicial, lo que quiere decir que el púbico y las partes deben respetar el orden y la formalidad de las mismas, nada debe alterarlas y su desarrollo se ejerce a partir de la autoridad que imponga el juez de la causa.
Sin embargo, la semana pasada se suscitó un bochornoso incidente en la sala de audiencia del Quinto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria que despacha el juez Luis Pérez Granados, en el marco de una audiencia de pedido de prisión preventiva solicitada por la Fiscal Lucia Vidal Castillo.
Justamente, cuando la representante del Ministerio Publico sustentaba los fundamentos de su solicitud de prisión que se dirigía contra Pedro Castro Rendón, por delito de agresión física y psicológica en agravio de su esposa e hijos y resistencia y desobediencia a la autoridad en agravio del Estado, el mencionado sujeto se levantó de su asiento y dirigiéndose amenazadoramente a la fiscal le lanzó insultos y amenazas.
Ni siquiera los llamados de atención del juez de la causa detuvieron al sujeto que señalando a la fiscal con el dedo índice le dijo que la hacía responsable de lo que podría pasarle en el penal si ordenaban su encarcelamiento, concluyendo con un calificativo peyorativo que fue rechazado por el magistrado.
Frente a la actitud desafiante y matonesca del investigado, el juez dispuso que el personal policial que estaba custodiándolo en la medida que había sido detenido y debería determinarse su condición jurídica, lo traslade a la carceleta judicial a efectos de poder continuar la audiencia.
Obviamente, esta diligencia concluyó con la orden de internamiento por espacio de 9 meses contra el desafiante sujeto, empero, al margen de este accionar a todas luces delincuencial, lo que se tomar en cuenta es la seguridad que deben tener las autoridades para poder ejercer sus funciones y ella está garantizada por la ley, solo hay que aplicarla.
En el caso que nos ocupa, los Policías debieron tener en cuenta que el sujeto que estaba siendo sometido a un pedido de prisión era un individuo sumamente violento que estaba sentado en el banquillo no solo por haber agredido a su ex pareja sino por haber violado la orden de restricción que ya la justicia había dictaminado para prohibirle que se acerque a la agraviada.
En efecto, la captura de Castro Rendón se produjo luego que su ex pareja denunciara telefónicamente que venía siendo asediada y agredida por el sujeto que había llegado hasta su domicilio de la primera cuadra del Malecón Grau para concretar su objetivo.
Una unidad de patrullaje se apersonó al lugar y halló al sujeto en dicha vivienda, no solo agrediendo a la mujer sino transgrediendo hasta dos órdenes de restricción que la mujer tenía para impedir que se le acerque.
Si el intervenido tenía dos órdenes de restricción es porque había reincidido en las agresiones contra su ex pareja, era realmente un sujeto peligroso al que poco o nada le importaba que una autoridad judicial haya expedido una orden prohibiéndole que se acerque a la que fuera su esposa.
Por ello es que los agentes policiales, al tomar conocimiento de los antecedentes judiciales, determinaron llevarse al intervenido a la Primera Comisaría en donde se daría cuenta de su accionar delictivo al fiscal de turno, sin embargo, el sujeto se resistió, opuso tenaz oposición a su traslado y debieron acudir otras unidades policiales para poder llevarse al sujeto que ponía en evidencia que era un hombre iracundo y sumamente violento.
Lamentablemente, estas aprehensiones se deben efectuar en los momentos oportunos, la ley no puede colocarse en cada caso individual, por ello tenemos a sujetos que escapan a cualquier control posible y arremeten contra las mujeres a sabiendas que debido a la orden de restricción, ese hecho pone en serio riesgo su libertad.
Ya tenemos 108 feminicidios en este año y ello como consecuencia de la falta de protección de las víctimas de agresiones, el gobierno ha apelado por intermedio del Poder Judicial poner en funcionamiento el denominado “Boton de Pácnico”,con el cual pretende disminuir los riesgos para las mujeres y la denuncia inmediata de protección tan solo con apretar un botón en sus teléfonos celulares.
Justamente, esta clase de medidas efectivas y contundentes como el “Botón de Pánico” se requiere para hacer frente a la delincuencia en el ámbito familiar, los agresores no deben tener espacios no solo para agredir a sus víctimas sino para fugar pretender eludir la acción de las autoridades.
La Fiscal Lucía Vidal Castillo se vio expuesta a las amenazas del sujeto que está siendo investigado por agresión a su ex pareja, de allí que este hecho representa un nuevo delito, la abrupta actitud del investigado es un típico acto de desacato y resistencia a la autoridad, razón por la cual las autoridades deben incriminarlo al margen de los cargos que enfrenta por los delitos de violencia familiar.
Así como ocurre en el poder Judicial en el que una Fiscal ha sido insultada y amenazada, lo mismo ha ocurrido en la sala de sesiones de la Municipalidad Provincial del Santa la semana que pasó, tal como lo advertimos el día de ayer, por ello es imperativo que las propias autoridades tomen cartas en el asunto, que se dicten medidas para proteger a los magistrados pero, esencialmente, para que se denuncie y sancione a los responsables de estas bravatas y arremetidas que no tienen razón de ser.
Hay en la sociedad un equilibrio democrático que caracteriza el desempeño de los hombres y es el principio de autoridad, aquel que determina la respetabilidad y obediencia a sus dictados por parte de los ciudadanos, nadie puede pretender pasar por encima de ella sin que se exponga a una denuncia penal. Lo que ha ocurrido en el Poder Judicial como en la Municipalidad Provincial del Santa amerita que se analice este escenario en otros niveles y impongan drásticamente sanciones a los responsables a efectos que otros no promuevan hechos similares en detrimento de un alcalde o un magistrado.