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JURADO EXCLUYE A CANDIDATA N˚ 5 DE LISTA DE ACCIÓN POPULAR

Por omitir información en hoja de vida

• Después de superar improcedencia en inscripción, ahora Acción Popular recibe otro golpe.
• Candidata Isabel Milagros Manrique López ocultó sus ingresos como funcionaria de Ositran.

candidata

Isabel Milagros Manrique López quedó excluída.

El Jurado Electoral Especial de Huaraz dispuso la exclusión de la candidata N° 5 de la lista de Acción Popular Isabel Milagros Manrique López al considerar que ha omitido información obligatoria en su hoja de vida.

De esta manera, la mencionada candidata quedará fuera de carrera y no podrá ser emplazad, luego que se confirme en instancia superior esta decisión en la medida que se presume que la excluida apelará la resolución.

No se puede olvidar que la lista de Acción Popular fue inicialmente separada del proceso por el Jurado Electoral de Huaraz al considerar que había violado las normas de la democracia interna, razón por la cual el jurado nacional de Elecciones debió ordenar se reponga em vía de apelación. Es decir juna vez reenganchada., la lista populista sufre este segundo revés.

LAS RAZONES

El proceso de exclusión de la candidata Isabel Manrique López se inició por denuncia del ciudadano Jaime Natividad Chávez., quien advirtió a la autoridad electoral que la mención a la candidata estaba faltando a la verdad al ocultar información de sus ingresos en el sector público en su hoja de vida.

Esta información fue corroborada por el fiscalizador del Jurado electoral, el mismo que emitió un informe señalando las razones por las cuales procedía abrir un proceso de exclusión.

De la misma manera, iniciada la pesquisa de exclusión el personero legal de Accjón Popular no pudo negar que la candidata Isabel Manrique López había percibido 8 mil soles mensuales en la SUTRAN, empero, alegó por un lado que es asuma esta incluida en la cifra global de ingresos que había señalado en la hoja de vida y, además., que por el onto no estaba obligada a declarar impuesto a la renta y solo expedía recibos por honorarios profesionales-.

Sin embargo, el organismo electoral desvirtuó esos descargos en la medida que no existe norma alguna que señale que clase de ingresos se debe declarar, por lo que se entiende que deben consígnarse todos los ingresos, con mayor razón aquellos que se perciben en el sector público.

El jurado electoral ha advertido que al margen d ellos montos y de las modalidades de tributación o de las categorías del impuesto que tributan, la ley establece que todos estoan obligados a declarar lo que perciben o han percibido pues está establecido que un candidato que pretende ocultar información sobre las sentencias fundadas o condenatorias recaídas en su contra, o sobre sus bienes y rentas, no debe participar en un proceso electoral que se precie de ser democrático.