Aun apelarán ante el JNE:
Candidata Norma Alencastre y Manuel Morillo Ulloa fueron excluídos.
Duro golpe a los somistas. El Jurado Electoral Especial de Huaraz excluyó la participación en las elecciones al Congreso 2020 a los candidatos del partido “Somos Perú” Norma Alencastre Miranda y Manuel Morillo Ulloa, quien son los que encabezan la lista por Ancash.
La autoridad electoral indicó en sus respectivas resoluciones que en ambos casos omitieron información e ingresaron información falsa en su declaración de Hoja de Vida por lo que dispuso además que se remita copias al Ministerio Público para que los investigue, apercibimiento que solo se hará efectivo en caso la resolución fuera confirmada por la instancia superior.
El primer golpe a los somistas fue el jueves en que se conoció la resolución 312-2019-JEE Huaraz con el que excluyen a Alencastre Miranda por no declarar cuatro inmuebles que de acuerdo al registro de la propiedad inmueble le pertenecen. Tres de ellos están en Chimbote y uno en Trujillo.
La candidata indicó al respecto que los inmuebles en nuestra ciudad eran independizaciones de un bien declarado. Sobre el de Trujillo alegó que no lo declaró argumentando trataba en proceso de transferencia, sin embargo, la autoridad electoral ha precisado que a la fecha de su inscripción como candidata es la propietaria y debió declararlos.
Estos y otros serían sus alegatos en el recurso de impugnación que presentará contra la resolución en su contray que debe elevarse al JNE en el curso de los próximos días pues la máxima instancia tiene plazo para resolver estas impugnaciones hasta el próximo 27 de diciembre.
El segundo golpe a “ Somos Perú” se dio ayer con la resolución 320-2019-JEE Huaraz sosteniendo que el candidato Manuel Morillo Ulloa no declaró una sentencia de una demanda de Obligación de Dar Suma de Dinero en el Primer Juzgado Civil de Nuevo Chimbote que concluyó en el embargo de bienes por la suma de 62 mil soles.
Al respecto el personero legal había explicado que en ese juicio no existió una sentencia, solo un auto de pago emplazando al demandado a cumplir con la obligación y justamente se llegó a un acuerdo conciliatorio con el acreedor y se saldó la deuda, razón por la cual consideró que no estaba obligado a declarar este antecedente.
Es de prever que también impugnará la resolución para que sea revisado y resuelto por el Jurado Nacional de Elecciones en Lima.