Opinión

LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS EN TIEMPOS DE CUARENTENA ¿PODEMOS REUNIRNOS?

Por: Lincoln Villón Farach [*]

Ha sido una pregunta recurrente la que han formulado los socios de las diversas sociedades que coexisten en nuestra localidad: ¿podemos celebrar una junta de socios? Para responder esta interrogante debemos trasladarnos a la fecha en la que se expidió el Decreto Supremo No. 044-2020 (15.03.20), que para temas relacionados con el Derecho Societario es una data importante, porque recordemos que dentro de los tres primeros meses de cada año se celebra la Junta Obligatoria Anual, reunión en la que los socios deben tomar acuerdos tan diversos como: aprobación de balances, elección de directorio, reparto o reinversión de utilidades, auditorias, entre otras. Es decir, en el momento que se dispuso el aislamiento social y con ello la suspensión del derecho constitucional a la libertad de reunión, más de una Junta General de Socios habrá quedado imposibilitada de celebrarse, pero ¿realmente no pueden reunirse los socios?

Para absolver esta duda debemos conocer qué tipo de sociedad es la que realiza la consulta y, como corresponde, revisar el estatuto y pacto social, porque es ahí donde – normalmente – encontraremos respuestas. Lo cierto es, que nuestra Ley General de Sociedades, desde el año 1997 ya contemplaba la posibilidad de las JUNTAS NO PRESENCIALES (HOY VIRTUALES); sin embargo, su uso y promoción no fue la adecuada, tanto así, que hay muchos que desconocían su existencia. Así, por ejemplo, el artículo 246 de la Ley General de Sociedades – que regula las Sociedades Anónimas Cerradas (SAC) – establece la posibilidad de las JUNTAS NO PRESENCIALES, exigiéndose solo que aquellas se encuentren premunidas de las garantías de AUTENTICIDAD Y PRUEBA FEHACIENTE. En efecto, se debe probar– como todo tipo de junta – que los socios fueron oportunamente citados y que conocían la agenda, todo ello efectuado de manera virtual (la citación mediante correo electrónico u otra forma y, que la junta se realizó con las garantías del caso: hoy mediante plataforma Zoom, la que permite grabar las incidencias de lo ocurrido). Es decir, en momentos actuales CUALQUIER S.A.C PODRIA LLEVAR A CABO UNA JUNTA VIRTUAL y tomar los acuerdos que crea pertinente. Claro está que de inmediato aparecería el siguiente cuestionamiento: ¿y cómo firmo en el acta si no hay un papel donde hacerlo? Pues bien, nuestra propia Ley General de Sociedades también permite que las actas sean llevadas de manera DIGITAL O ELECTRONICA, en cuyo caso la firma autógrafa (hecha de puño y letra) será sustituida por una firma digital, conforme lo prevé el artículo 141 del Código Civil. Asunto solucionado.

Queda evidenciado entonces que es posible incorporar las juntas no presenciales en nuestras sociedades, sea al momento de su creación/constitución o mediante modificación de estatutos y pacto social, no solo porque nuestra legislación no prohíbe dicha forma de reunión sino porque en más de un tipo societario lo que se busca es que la voluntad de los socios pueda ser expresada por cualquier medio que cuente con las garantías del caso y, para los fines materia del presente análisis, cualquier socio puede manifestar su voluntad de manera virtual.

(*) Abogado – Docente Universitario (UTP Chimbote/UCV Chimbote)